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Duda art. 202 LECrim

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #327850
    Alba
    Participante

    En esta pregunta:

    96.- Según la LECr., los términos procesales:
    a) podrán interrumpirse o demorarse, siempre
    b) no podrán interrumpirse o demorarse
    c) podrán interrumpirse o demorarse, cuando haya justa causa y probada
    d) ninguna respuesta es correcta

    ¿Por qué la c es la correcta?, el art. 202 LECrim no dice que pueden interrumpirse (para luego poder reanudar el término), sino que pueden suspenderse o abrirse de nuevo (entendiendo en este caso que el término se empieza desde cero).

    Gracias

    #327851
    Ana-Maria
    Participante

    Se trata de una errata, la correcta es la d) ninguna respuesta es correcta. Gracias!
    Saludos,

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