Hola a todos!! a ver si alguien me puede explicar el párrafo del art.2d) LJCA, porque por mas que lo leo no encuentro una traducción o ejemplo que me ayude a memorizarlo…
“El orden jurisdiccional contencioso-adminitrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con:
……d) Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamene ante este Orden Jurisdiccional de conformidad con la legislación sectorial correspondiente.”
Gracias y un saludo.