Buenos días,
Me surge una duda sobre el orden de prelación en el art. 199 LOJ. En 1º lugar dice los los magistrados del mismo órgano que obren en la relación de suplentes profesionales, en 2º lugar los jueces y magistrados ajenos al órgano que obren en la relación de miembros de la carrera judicial… y en 5º lugar los del mismo órgano en el turno que se establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos.
Entiendo que en 5º lugar se refiere a magistrados suplentes PROFESIONALES, pero que NO constan expresamente como tal en la relación y por eso su prioridad es más baja? Es correcto? Muchas gracias de antemano