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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332940
    jenpleite
    Participante

    Buenos días,

    Me surge una duda sobre el orden de prelación en el art. 199 LOPJ. En 1º lugar dice los los magistrados del mismo órgano que obren en la relación de suplentes profesionales, en 2º lugar los jueces y magistrados ajenos al órgano que obren en la relación de miembros de la carrera judicial… y en 5º lugar los del mismo órgano en el turno que se establezca, en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos.
    Entiendo que en 5º lugar se refiere a magistrados suplentes PROFESIONALES, pero que NO constan expresamente como tal en la relación y por eso su prioridad es más baja? Es correcto? Muchas gracias de antemano

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