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1 junio, 2004 a las 5:07 pm #293123Academia OpositasParticipante
Hola a todos.
Una duda en el art. 18 LOTC:
¿Puede un Juez ser nombrado para el Tribunal Constitucional?La duda me viene porque me parece raro que un funcionario publico cualquiera pueda ser nombrado miembro del TC y un Juez no.
¿Es esto asi?
1 junio, 2004 a las 5:36 pm #293124pepeolmoParticipanteHola, pues supongo que si podra ser un Juez nombrado miembro del T.C., ya que aunque no lo especifica, yo lo englobaria dentro de los juristas que se mencionan en el susodicho artículo 18.
Saludos y animo. 🙂1 junio, 2004 a las 6:35 pm #293125AnónimoInvitadoHola a los dos.
Os expongo mi opinión al respecto.
Según la actual L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, los jueces al cabo de pocos años, aunque renuncien al ascenso, pasarían a la categoria de magistrado.
Por su parte, para ser miembro del T.C. se necesitan 15 años, por lo que con esa antiguedad no existen miembros de la Carrera Judicial con la categoría de Juez.
Esa es la razón.
Espero haberos ayudado.1 junio, 2004 a las 10:31 pm #293126Academia OpositasParticipanteOk, bg. Entonces, por lo que dices, no podria ser porque para cuando ascendieran al Tribunal Constitucional, ya serian Magistrados.
PERFECTAMENTE CLARO, GRACIAS.
8 junio, 2004 a las 5:31 pm #293127pepeolmoParticipanteHola, gracias por sacarme de mi error, por esto es bueno, seguir en el mundo de las oposiciones, aunque se haya aprobado y se sea titular, ya que hay cosas que se dan por sabidas y se ve que no es así y que nunca se deja de aprender, otra vez gracias Baldo.
Saludos. 🙂8 junio, 2004 a las 8:37 pm #293128Academia OpositasParticipantePues yo estoy con la primera opinión de pepeolmo: un juez, siempre que sea un jurista de reconocida competencia y con 15 años de ejercicio, claro que puede acceder al TC.
Ejemplo: un profesor de universidad de reconocida competencia y con más de 15 años en la docencia, decide (vaya usted a saber por qué razón) presentarse a las pruebas de acceso a la carrera judicial por el denominado “cuarto turno” y consigue acceder a la carrera judicial. Bueno, pues ya tenemos un juez (no magistrado) que cumple los requisitos para ser nombrado magistrado del Tribunal Constitucional. Lo mismo podría pasar con un abogado que se convierte en juez, por ejemplo.
Ya sé que es un poco rebuscado, perdonadme, je, je.
De todas formas tomad esta argumenteción como un divertimento para ver el juego que puede dar esto del derecho, y no os matéis la cabeza, porque lo que ha razonado Bg me parece totalmente correcto y explica perfectamente la duda planteada.
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