Hola a todos, dándole un repasillo a la LOTC, me llama la atención una cosa en el art. 18 LOTC
En este artículo se especifica de entre quién se nombra a los Magistrados del TC. Pues bien, mi duda está en el final del art., cuando dice “…… o en activo en la respectiva función”:
Art. 18 LOTC: “Los miembros del TC deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional [b][u]o en activo en la respectiva función[/u]”.[/b]
No entiendo muy bien esto último. ¿Acaso quiere decir que si los Magistrados, Fiscales, etc. están en activo en su condición de juristas no necesitan los 15 años de ejercicio profesional como juristas?
Lo digo por la “o”, que entiendo como que será o una cosa u la otra.
No lo sé, he leído muchas veces este artículo y a lo mejor no es nada, pero ya veremos.
Un saludo.