En realidad, esta sección que comprende desde el artículo 153 a 159 trata del “funcionamiento de las salas de gobierno y del régimen de sus actos”, se podría entender que comprende a todas, TS, AN y TSJ.
Pero también es verdad que no por esto debemos restar importancia a la aparición “expresa” del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, además, observando el artículo 160.1 dice “convocar, presidir y dirigir …” pues esto afirmaría la teoría de pepeolmo y jesuslopez23.
Mal redacción el esta Ley, pues sí, observen ustedes el artículo 420 dónde hay una modificación reciente, nos dice que, entre las sanciones que se le podrá aplicar a un Juez o Magistrado estará la de multa de hasta 6.000 euros, luego, en este mismo artículo 420.2, dice faltas leves con advertencia o multa hasta 50.000 pesetas, las graves de 50.001 a 500.000 pesetas, y las faltas muy graves no dice nada de que se puedan sancionar con multa ¿no les parece que se contradicen? O es que simplemente les dio pereza seguir leyendo este mismo artículo.
Después de todo, me parece muy bien compartir estos detalles con ustedes porque así aprendemos más y nos vamos quedando con los “detallitos irregulares” dentro de estas leyes.
Un saludo.
🙄