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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #292617
    Academia Opositas
    Participante

    Este artículo 153 LOPJ, ¿se refiere sólo a la Sala del TSJ o a todas?

    La duda es al decir “…cuando lo considere el Presidente del TSJ…”
    Si se refiere a todas las Salas de Gobierno, ¿por qué se refiere sólo al Presidente del TSJ?

    ¿Es que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional no se reúnen cuando lo consideren necesario sus Presidentes?

    Saludos y muchas gracias.

    #292618
    pepeolmo
    Participante

    Hola, pues yo considero que aunque el mencionado artículo 153 no lo mencione también se incluira en el mismo a los Presidentes del T.S. y al de la A. Nacional.
    Saludos. 🙂

    #292619
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pepe, por logica eso es lo que entiendo yo tambien, de modo que salvo que alguien diga lo contrario, en eso quedamos. Lo raro es que mencione expresamente al Presidente del TSJ. Ya se podrian preocupar de redactar un poquito mejor las leyes, pero bueno, a ver si entre todos logramos darles un poco de sentido.

    Gracias y hasta pronto.

    #292620
    Academia Opositas
    Participante

    En realidad, esta sección que comprende desde el artículo 153 a 159 trata del “funcionamiento de las salas de gobierno y del régimen de sus actos”, se podría entender que comprende a todas, TS, AN y TSJ.

    Pero también es verdad que no por esto debemos restar importancia a la aparición “expresa” del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, además, observando el artículo 160.1 dice “convocar, presidir y dirigir …” pues esto afirmaría la teoría de pepeolmo y jesuslopez23.

    Mal redacción el esta Ley, pues sí, observen ustedes el artículo 420 dónde hay una modificación reciente, nos dice que, entre las sanciones que se le podrá aplicar a un Juez o Magistrado estará la de multa de hasta 6.000 euros, luego, en este mismo artículo 420.2, dice faltas leves con advertencia o multa hasta 50.000 pesetas, las graves de 50.001 a 500.000 pesetas, y las faltas muy graves no dice nada de que se puedan sancionar con multa ¿no les parece que se contradicen? O es que simplemente les dio pereza seguir leyendo este mismo artículo.

    Después de todo, me parece muy bien compartir estos detalles con ustedes porque así aprendemos más y nos vamos quedando con los “detallitos irregulares” dentro de estas leyes.
    Un saludo.
    🙄

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