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23 abril, 2004 a las 1:54 am #292617
Academia Opositas
ParticipanteEste artículo 153 LOPJ, ¿se refiere sólo a la Sala del TSJ o a todas?
La duda es al decir “…cuando lo considere el Presidente del TSJ…”
Si se refiere a todas las Salas de Gobierno, ¿por qué se refiere sólo al Presidente del TSJ?¿Es que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional no se reúnen cuando lo consideren necesario sus Presidentes?
Saludos y muchas gracias.
23 abril, 2004 a las 10:43 pm #292618pepeolmo
ParticipanteHola, pues yo considero que aunque el mencionado artículo 153 no lo mencione también se incluira en el mismo a los Presidentes del T.S. y al de la A. Nacional.
Saludos. 🙂24 abril, 2004 a las 5:08 am #292619Academia Opositas
ParticipanteHola Pepe, por logica eso es lo que entiendo yo tambien, de modo que salvo que alguien diga lo contrario, en eso quedamos. Lo raro es que mencione expresamente al Presidente del TSJ. Ya se podrian preocupar de redactar un poquito mejor las leyes, pero bueno, a ver si entre todos logramos darles un poco de sentido.
Gracias y hasta pronto.
24 abril, 2004 a las 6:49 am #292620Academia Opositas
ParticipanteEn realidad, esta sección que comprende desde el artículo 153 a 159 trata del “funcionamiento de las salas de gobierno y del régimen de sus actos”, se podría entender que comprende a todas, TS, AN y TSJ.
Pero también es verdad que no por esto debemos restar importancia a la aparición “expresa” del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, además, observando el artículo 160.1 dice “convocar, presidir y dirigir …” pues esto afirmaría la teoría de pepeolmo y jesuslopez23.
Mal redacción el esta Ley, pues sí, observen ustedes el artículo 420 dónde hay una modificación reciente, nos dice que, entre las sanciones que se le podrá aplicar a un Juez o Magistrado estará la de multa de hasta 6.000 euros, luego, en este mismo artículo 420.2, dice faltas leves con advertencia o multa hasta 50.000 pesetas, las graves de 50.001 a 500.000 pesetas, y las faltas muy graves no dice nada de que se puedan sancionar con multa ¿no les parece que se contradicen? O es que simplemente les dio pereza seguir leyendo este mismo artículo.
Después de todo, me parece muy bien compartir estos detalles con ustedes porque así aprendemos más y nos vamos quedando con los “detallitos irregulares” dentro de estas leyes.
Un saludo.
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