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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #328298
    moni84
    Participante

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l1t5.html#c5

    No entiendo el plazo de los 10 días naturales que establece la lec en el art.151.2 respecto al tiempo de comunicación MF, me lo podéis explicar, un saludo.

    Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2018, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales, conforme establece el número 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 6 octubre).
    Transitoriamente, hasta el 1 de enero de 2020, en relación con los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, el plazo que se establece en el artículo 151.2 será de diez días naturales, conforme establece el número 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal («B.O.E.» 29 diciembre).

    #328299
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días moni84 :

    La última modificación al respecto, se publicó a través de la publicación en el BOE de la [b]Ley 12/2017, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para garantizar la efectividad de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal[/b], a través de ella, se prorrogó hasta el 1 de enero de 2020, que el plazo para que se tengan por realizados los actos de comunicación al Ministerio Fiscal sea de 10 días naturales, y no el de un día hábil que marca el artículo 151.2 de la LEC.

    Por tanto tendremos que tener en cuenta esto si en las opciones que se ofrezcan en un tipo test, se señala este plazo.

    Un saludo y buen fin de semana!!!!

    #328300
    moni84
    Participante

    Anotado, muchísimas gracias, un saludo.

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