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duda art 15 y 16 LJCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #316379
    lolatram
    Participante

    Leyendo art. 15 y 16 LJCA, no entiendo los componentes de las Secciones, ni cuantas Secciones hay en el TS, porque eso no lo dicen por ningún artículo, verdad?, en el art. 16.2 dice que las Salas de lo Cont-Adm del TSJ cuando el nº de miembros exceda de 5, se dividirá en Secciones, ¿ por qué motivo puede exceder de 5? Agradecería enormemente me lo aclarase alguien. Muchísimas gracias

    #316381
    JLP
    Participante

    Te copio lo que aparece en la página del Consejo del Poder Judicial

    http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/cgpj/pjgenerica.html&TableName=PJINFODOCS&DocName=estructuraTS&ContentName=estructuraTS.html&nivel1=&nivel2=&nivel3=&nivel4=

    SALAS:

    El Tribunal Supremo se compondrá de su Presidente, los presidentes de Sala y los Magistrados que determine la Ley para cada una de sus Salas, y en su caso, Secciones en que las mismas puedan articularse.

    El Tribunal Supremo está integrado por cinco Salas, correspondientes a otros tantos ordenes jurisdiccionales, delimitados en función de su competencia objetiva material: La Sala Primera (Civil), La Sala Segunda (Penal), La Sala Tercera (Contencioso–Administrativo); la Sala Cuarta (social) y la Sala Quinta (Militar).

    Cada una de ellas está compuesta por su Presidente y por el número de Magistrados que determine la Ley. Las distintas Salas podrán organizarse en Secciones, cuya composición y funcionamiento se establece anualmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

    Los Presidentes de Sala se nombrarán por un período de cinco años, entre Magistrados del Tribunal Supremo que cuentan con al menos tres años de servicios en la categoría, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    En las distintas Salas del Tribunal Supremo, de cada cinco plazas de Magistrado, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la carrera judicial y la quinta, entre juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio profesional.

    En realidad lo que quiere decir es que, en función de las necesidades, se nombrará al número de magistrados. Y si son muchos los necesitados, por que lo sea el volumen de trabajo, y para facilitar su labor, se harán grupos dentro de las salas, que son las secciones.

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