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Duda art. 15.2.b) LRJS

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  • Autor
    Entradas
  • #317669
    camaji
    Participante

    Buenos días

    Repasando la intrucción de los incidentes de recusación me ha surgido la siguiente duda:

    El art. 15.2 b) distingue entre todos los magistrados de una Sala de justicia, y después pasa a hablar de todos los magistrados que integran la Sala Social del tribunal, ya que dependiendo de que sea una u otra, instruye un magistrado distinto.

    ¿Puede alguien aclararme la diferencia entre una u otra?

    Saludos.

    #317670
    Anónimo
    Invitado

    Hola Camaji; copio el precepto por el que cuestiones

    [quote]

    2. Instruirán los incidentes de recusación:

    a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, un Magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    b) Cuando se recusare a todos los Magistrados de una Sala de Justicia, el Magistrado que corresponda por turno de antigüedad de los que integren el Tribunal correspondiente, siempre que no estuviere afectado por la recusación, y si se recusare a todos los Magistrados que integran la Sala de lo Social del Tribunal correspondiente, un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo designado por sorteo entre todos sus integrantes.
    c) Cuando el recusado sea un Juez de lo Social, un Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    La antigüedad se regirá por el orden de escalafón en la carrera judicial.

    En los casos en que no fuere posible cumplir lo prevenido en los párrafos anteriores, la Sala de Gobierno del Tribunal correspondiente designará al instructor, procurando que sea de mayor categoría o, al menos, de mayor antigüedad que el recusado o recusados.
    [/quote]

    Entiendo que lo pretendido es “establecer” de forma exacta el Magistrado a quien corresponderá la instrucción en caso de tratarse de Magistrados de lo Social, atribuyendo esta función a un miembro de lo Contencioso Administrativo. Se trata, por tanto de cuidar dicho detalle… y por lo demás aplicar el párrafo primero al que aludes ¿ok?

    Espero haber resuelto la duda

    Saludos

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