fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA ART. 14 LEY CONTENCIOSO-ADM.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #332443
    Miguel Angel
    Participante

    Buenas noches.

    Me podéis explicar un par de párrafos del art. 14 de la Ley Contenciosa??

    Art. 14.1 Segunda (Competencia territorial)
    Sobre todo no acabo de entender el segundo párrafo.

    Un ejemplo practico me vendría bien.

    Gracias
    Saludos

    #332444
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Miguel Ángel,

    Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:

    En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
    Ejemplo:
    El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
    -El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
    – El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERES

    En cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
    Por ejemplo Andalucía:
    TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
    TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
    TSJ de Málaga: Málaga

    EJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
    En virtud de lo que establece esa segunda regla:[i][b] Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado:[/b][/i]
    – El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
    Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla.

    #332445
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes Miguel Ángel,

    Vamos a poner un ejemplo y esperemos que se quede claro:

    En función de la primera regla: solo tenemos que tener en cuenta estas materias para que se aplique: responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones
    Ejemplo:
    El Ayuntamiento de Cáceres impone una sanción de 20.000€ a un funcionario. Dicho funcionario vive en Badajoz. Será competente para conocer del recurso, a elección del demandante:
    -El juzgado de su domicilio: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BADAJOZ
    – El juzgado donde se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado: JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CÁCERES

    En cuanto a la segunda regla: En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que algunos TSJ tienen jurisdicción limitada en determinadas provincias:
    Por ejemplo Andalucía:
    TSJ de Sevilla: Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla
    TSJ de Granada: Almería, Granada y Jaén
    TSJ de Málaga: Málaga

    EJEMPLO: En el Ayuntamiento de Córdoba se dicta una disposición general. La persona que quiere impugnar dicha disposición vive Badajoz.
    En virtud de lo que establece esa segunda regla: [i]Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local [b]la elección se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado[/b]:[/i]
    – El demandante ya no podrá elegir entre el fuero de su domicilio o la sede del órgano que la hubiera dictado puesto que según ese apartado, solo se queda limitado a la circunscripción de ese TSJ.
    Por tanto, en ese caso, como la disposición general emana del Ayuntamiento de Córdoba, sería competente para conocer el recurso el TSJ de Sevilla

    #332446
    Miguel Angel
    Participante

    Buenas noches María.
    Explicado con total claridad,
    Mil gracias

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?