Según el art. 130 LEC son días hábiles todos los del año, excepto domingos, festivos nacionales, festivos laborales en la Com. Aut. o localidad y el mes de agosto.
Sin embargo, la reciente reforma de la LOPJ, en su art. 182, añade también como días inhábiles los sábados.
¿Qué sucede entonces con el art. 130 LEC? ¿Tendría que reformarse?
¿Podrían preguntarnos esto en el examen tanto desde el punto de vista de la LOPJ como de la LEC?
Gracias.