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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #295049
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos. Tengo una duda en el art. 10 de la LOPJ que me ha surgido al repasar el test on line nº 1 de 15 de marzo de 2004, en la pregunta 6 de dicho test:

    6. ¿Puede un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocer de algún asunto penal?
    a) No, estaría en contra del pº de independencia.
    b) Sí, pero sólo a los efectos prejudiciales.
    c) No, ya que la existencia de una cuestión prejudicial penal supondría la suspensión del asunto Contencioso-Administrativo.
    d) Sí, gracias al pº de unidad de jurisdicción.

    Art. 10 LOPJ.

    Se da la respuesta c), pero, ¿no podría ser la b)?

    ¿No podría conocer dicho Juzgado de una cuestión prejudicial penal si ésta no condiciona directamente el resultado de la resolución a dictar?

    Y como en la pregunta no se dice que lo condicione, pues yo pienso que sí podría, pero no estoy nada seguro.

    #295050
    Anónimo
    Invitado

    Jesus, confirmamos la opcion ofrecida; para ampliar el extremo puedes mirar el art. 4 de la Ley 29/98 reguladora de la jurisdiccion contencioso administrativa.
    SAludos,,,y te hemos echado de menos en la sesion de contencioso administrativa.

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