Hola a todos. Tengo una duda en el art. 10 de la LOPJ que me ha surgido al repasar el test on line nº 1 de 15 de marzo de 2004, en la pregunta 6 de dicho test:
6. ¿Puede un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conocer de algún asunto penal?
a) No, estaría en contra del pº de independencia.
b) Sí, pero sólo a los efectos prejudiciales.
c) No, ya que la existencia de una cuestión prejudicial penal supondría la suspensión del asunto Contencioso-Administrativo.
d) Sí, gracias al pº de unidad de jurisdicción.
Art. 10 LOPJ.
Se da la respuesta c), pero, ¿no podría ser la b)?
¿No podría conocer dicho Juzgado de una cuestión prejudicial penal si ésta no condiciona directamente el resultado de la resolución a dictar?
Y como en la pregunta no se dice que lo condicione, pues yo pienso que sí podría, pero no estoy nada seguro.