Buenos días,
Efectivamente Diana.
Solo tendríamos que tener en cuenta el matiz del artículo 16.2 RD como tú bien has dicho:
[b]Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso.[/b]
2. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo [b]plantearán su solicitud por escrito[/b], directamente o a través de representantes con poder suficiente, [b]ante el secretario de la Junta de Expurgo[/b], dentro del plazo referido en el apartado anterior.
[i]La solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el artículo 12,[/i] entendiéndose la [color=red]referencia al órgano judicial como atribuida a la Junta de Expurgo.[/color]
Te pongo un ejemplo:
[u][b]PORTAL DEL CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.[/b][/u] Mira lo que dice en cuanto a la tramitación para la devolución de los documentos en la Junta de Expurgo:
[i]”Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.
En el caso de que se produjera la [b]denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo[/b] de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid[/i]