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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Entradas
  • #333243
    Diana 81
    Participante

    En el tema 31 pág. 10 penúltimo párrafo dice que la solicitud se resuelve de forma análoga al artículo 12. Entonces la solicitud la resuelve el LAJ de la Junta de Expurgo y si deniega será revisable por el Presidente de la Junta o Magistrado o cómo va esto?
    Gracias

    #333244
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Efectivamente Diana.
    Solo tendríamos que tener en cuenta el matiz del artículo 16.2 RD como tú bien has dicho:

    [b]Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso.[/b]
    2. Quienes pretendan recuperar documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtener testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo [b]plantearán su solicitud por escrito[/b], directamente o a través de representantes con poder suficiente, [b]ante el secretario de la Junta de Expurgo[/b], dentro del plazo referido en el apartado anterior.
    [i]La solicitud será resuelta en forma análoga a la prevista en el artículo 12,[/i] entendiéndose la [color=red]referencia al órgano judicial como atribuida a la Junta de Expurgo.[/color]

    Te pongo un ejemplo:
    [u][b]PORTAL DEL CIUDADANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.[/b][/u] Mira lo que dice en cuanto a la tramitación para la devolución de los documentos en la Junta de Expurgo:
    [i]”Una vez recibida la solicitud por la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid ésta procederá a darle trámite.
    En el caso de que se produjera la [b]denegación de la solicitud, ésta será revisable por la Junta de Expurgo[/b] de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid[/i]

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