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8 diciembre, 2016 a las 8:18 pm #324559
gfl1973Participante3.1.1. Remisión de relaciones documentales.
El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos
judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de
todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los
que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los
documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o
caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una
relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que
corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano
judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los
anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.Bien, no entiendo la comunicacion entre organos puesto que primero se dice que se comuncica el archivo de gestion con la junta de expurgo y luego que el archivo territorial remitira la relacion al archivo judicial.
Mi pregunta es que falta algo no? quien se comunica con el archivo territorial antes de que este remita la relacion al archivo de gestion?
El archivo de de gestion o la junta de expurgo?8 diciembre, 2016 a las 9:48 pm #324560
pilarrickyParticipanteHola,
Creo que puede puede ser un poco lioso por cómo está expresado en la ley.
La clave está en entender que el archivo de gestión, por una parte, remite con carácter anual (como mínimo) al archivo territorial los expedientes y procedimientos que no estén pendientes de ninguna actuación procesal, y los ya terminados por sentencia firme o por otra resolución.
Sin embargo, no todos esos procedimientos y expedientes serán remitidos al archivo territorial. En efecto, de entre ellos, no serán remitidos los procedimientos en que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese declarado la prescripción o la caducidad.Éstos directamente irán a la junta de expurgo, ya que no tiene sentido almacenarlos, sino que al estar completamente terminados, con ejecución acabada, o caducidad, procede destruirlos o enajenarlos.
Por ello, el secretario del archivo de gestión se va a “comunicar”, por una parte, con el secretario de la junta de expurgo, ya que le va a enviar una relación de todos aquellos procedimientos en que ya haya terminado la ejecución o hayan prescrito o caducado.
Por otra parte, el secretario del archivo de gestión le irá enviando, al menos anualmente , al del archivo territorial, los procedimientos y expedientes “paralizados”, o aquellos ya terminados con sentencia firme. Entonces todos ellos se almacenarán en el archivo territorial, hasta el momento en que éstos caduquen o prescriban, momento en el que el secretario del archivo territorial se lo hará saber al del de gestión, para que en el plazo de un mes confirme la caducidad. De esta manera, una vez confirmada la caducidad estos documentos ya podrían ir a la junta de expurgo.
Espero haberme explicado bien
Un saludo
9 diciembre, 2016 a las 9:40 am #324561
sagParticipanteVaya si te has explicado bien.Da gusto leerte, haces la interpretación de las leyes sencilla aún cuando su redacción es compleja.
Gracias!9 diciembre, 2016 a las 11:15 am #324562
gfl1973ParticipantePerfectamente. A veces me parece que la ley esta hecha deprisa y corriendo o para que solo la entiendan ellos;muchas gracias por tu explicacion Pilar.
9 diciembre, 2016 a las 12:41 pm #324563
teremaviroParticipanteQué lujo de cotutora tenemos!!! Gracias.
9 diciembre, 2016 a las 12:50 pm #324564
acaroviParticipanteDan ganas de aplaudir…
9 diciembre, 2016 a las 9:15 pm #324565
pilarrickyParticipanteJajaja
Gracias, con comentarios así da gusto ser cotutora 🙂
10 diciembre, 2016 a las 10:31 am #324566
David Torezano GonzálezParticipanteMe sumo a los halagos. Perfecta y sencillamente explicado.
Pilarricky, tienes aptitudes para la enseñanza
Buen fichaje -
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