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Duda Aprobación del remate, tema 17

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  • Autor
    Entradas
  • #328758
    coriana
    Participante

    En la [b]página 66[/b], del tema 17 (Auxilio) Aprobación del remate, dice que:
    “En el plazo de[color=red] cuarenta días[/color], el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.”

    Mientras que en la LEC[b] artículo 670[/b], dice que ese plazo es de [color=red]20 días[/color]

    Supongo que el correcto es de 40 días, porque ese artículo habrá sido modificado en la LEC
    Estuve mirando en la Ley 42/2015 5 de octubre, y no aparece ahí concretamente, pero supongo que en otra ley de modificación de la LEC lo estará.

    #328759
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, coriana.
    El plazo es de 40 días, tal como señala el temario y tal como señala el mismo artículo al que haces referencias:

    [i][color=red]Artículo 670 Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor
    1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de [u][b]cuarenta días[/b][/u], el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.[/color][/i]

    Un saludo

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