En la [b]página 66[/b], del tema 17 (Auxilio) Aprobación del remate, dice que:
“En el plazo de[color=red] cuarenta días[/color], el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.”
Mientras que en la LEC[b] artículo 670[/b], dice que ese plazo es de [color=red]20 días[/color]
Supongo que el correcto es de 40 días, porque ese artículo habrá sido modificado en la LEC
Estuve mirando en la Ley 42/2015 5 de octubre, y no aparece ahí concretamente, pero supongo que en otra ley de modificación de la LEC lo estará.