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DUDA APREMIO CIVIL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes

    Una opositora de OPOSITAS nos remite una duda de apremio civil a través de correo electrónico. Hemos pensado que (como siempre) la vamos a subir al foro y nos gustaría saber vuestra opinión a esa duda.

    Estudiar la cuestión e intentar responderla nos dará suficientes conocimientos en la materia

    Iremos haciendo estas “píldoras” periódicamente

    Ahí va la duda

    Mi duda es la siguiente; creo q con un ejemplo me explicaré mejor:

    Subasta judicial en vía de apremio
    Es una ejecución hipotecaria; la hipoteca de 200.000 €
    Valor de la subasta: 300.000 €
    Sin puja mínima, un único licitador se la adjudica por 150.000 €
    Supongamos q no es vivienda habitual xq entonces es más lioso explicar
    mi duda

    Como no es vivienda habitual y el único licitador ofrece el 50% (art.
    650.1 y 670.4 de la LEC) del valor de la subasta del inmueble, entonces:

    a) entiendo q se concederían 10 días al ejecutado para presentar un
    tercero q ofrezca más del 70%
    b) si el ejecutado no ejerce ese derecho, se le concederían 5 días al
    ejecutante para adjudicarse el inmueble por el 70% del valor (incluso x
    el 60% si con eso se cubriera la deuda, pero no es el ejemplo)
    c) si ninguno de los dos ejerce sus derechos, entonces es cuando el
    único licitador podría adjudicarse el inmueble, es así? Teniendo 40 días
    para consignar la diferencia entre lo q depositó para pujar (el 5% del
    valor de la subasta) y la cantidad por la q pujó… sí?

    Ahora, otra duda de las subastas de ejecuciones hipotecarias con los
    mismos datos del ejemplo:

    a) si esa finca tuviera una carga anterior (x ejemplo que fuera Hacienda
    en lugar del banco quien saca a subasta el inmueble) tendría q responder
    de esa carga (la hipoteca inscrita en la finca) el licitador q se
    adjudicó la vivienda xq dice el art. 670.5 de la LEC q quien resulte
    adjudicatario habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o
    gravámenes anteriores, sería así?

    b) pero si esa finca la única carga q tuviera fuera la hipoteca por la q
    se ha celebrado la subasta (200.000 €) tendría el adjudicatario q
    responder de esa hipoteca o él paga sus 150.000 € recibe la finca libre
    de cargas y el ejecutante tiene q seguir intentando cobrar los 50.000 €
    restantes, más intereses y costas del deudor ejecutado? Es q yo entiendo
    por los arts. 654.3, 672 y 674, LEC q se adjudica al mejor postor por la
    cantidad ofrecida en la subasta, cancelándose la hipoteca aún en el caso
    de q la cantidad obtenida con la realización del bien inmueble sea
    inferior a la cantidad reclamada en la ejecución hipotecaria por la q
    sale a subasta y tendrá q seguir el ejecutante buscando bienes del
    deudor con los q terminar de cobrar lo q éste le adeude… es así?

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