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1 septiembre, 2018 a las 10:20 am #327705
Anónimo
InvitadoBuenas tardes
Una opositora de OPOSITAS nos remite una duda de apremio civil a través de correo electrónico. Hemos pensado que (como siempre) la vamos a subir al foro y nos gustaría saber vuestra opinión a esa duda.
Estudiar la cuestión e intentar responderla nos dará suficientes conocimientos en la materia
Iremos haciendo estas “píldoras” periódicamente
Ahí va la duda
Mi duda es la siguiente; creo q con un ejemplo me explicaré mejor:
Subasta judicial en vía de apremio
Es una ejecución hipotecaria; la hipoteca de 200.000 €
Valor de la subasta: 300.000 €
Sin puja mínima, un único licitador se la adjudica por 150.000 €
Supongamos q no es vivienda habitual xq entonces es más lioso explicar
mi dudaComo no es vivienda habitual y el único licitador ofrece el 50% (art.
650.1 y 670.4 de la LEC) del valor de la subasta del inmueble, entonces:a) entiendo q se concederían 10 días al ejecutado para presentar un
tercero q ofrezca más del 70%
b) si el ejecutado no ejerce ese derecho, se le concederían 5 días al
ejecutante para adjudicarse el inmueble por el 70% del valor (incluso x
el 60% si con eso se cubriera la deuda, pero no es el ejemplo)
c) si ninguno de los dos ejerce sus derechos, entonces es cuando el
único licitador podría adjudicarse el inmueble, es así? Teniendo 40 días
para consignar la diferencia entre lo q depositó para pujar (el 5% del
valor de la subasta) y la cantidad por la q pujó… sí?Ahora, otra duda de las subastas de ejecuciones hipotecarias con los
mismos datos del ejemplo:a) si esa finca tuviera una carga anterior (x ejemplo que fuera Hacienda
en lugar del banco quien saca a subasta el inmueble) tendría q responder
de esa carga (la hipoteca inscrita en la finca) el licitador q se
adjudicó la vivienda xq dice el art. 670.5 de la LEC q quien resulte
adjudicatario habrá de aceptar la subsistencia de las cargas o
gravámenes anteriores, sería así?b) pero si esa finca la única carga q tuviera fuera la hipoteca por la q
se ha celebrado la subasta (200.000 €) tendría el adjudicatario q
responder de esa hipoteca o él paga sus 150.000 € recibe la finca libre
de cargas y el ejecutante tiene q seguir intentando cobrar los 50.000 €
restantes, más intereses y costas del deudor ejecutado? Es q yo entiendo
por los arts. 654.3, 672 y 674, LEC q se adjudica al mejor postor por la
cantidad ofrecida en la subasta, cancelándose la hipoteca aún en el caso
de q la cantidad obtenida con la realización del bien inmueble sea
inferior a la cantidad reclamada en la ejecución hipotecaria por la q
sale a subasta y tendrá q seguir el ejecutante buscando bienes del
deudor con los q terminar de cobrar lo q éste le adeude… es así? -
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