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2 junio, 2021 a las 5:53 pm #333295TUTORA Maria R.Participante
[b]1- ¿Qué significa la expresión “en vía gubernativa”, cuando ha de ser resuelta por un juez?[/b]
RESPUESTA
Son funciones que se realizan por los jueces para resolver asuntos de gestión administrativa y que NO SON JUDICIALES. Es decir, asuntos de carácter interno que no tienen nada que ver con un proceso judicial.[b]2- Con respecto a la comunicación edictal en la LEC: Si el requerido no responde o se persona tras la publicación de los edictos en la oficina, ¿se entiende que el emplazamiento ha sido positivo teniendo lugar el juicio o vista? o por el contrario se archiva la causa?[/b]
RESPUESTA
Si el requerido no comparece en forma en la fecha señalada para la citación o su emplazamiento, se declarará su rebeldía, y a continuación estaremos a lo que establece los artículos 496 y ss de la LEC.
Si se persona, habría sido positivo y continuará el proceso con todos sus trámites.[b]Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.[/b]
El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.[b]Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.[/b]
Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.[b]Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado[/b].
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.[b]Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.[/b]
Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos. -
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