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DUDA ALUMNO. VÍA GUBERNATIVA Y COMUNICACIÓN EDICTAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1- ¿Qué significa la expresión “en vía gubernativa”, cuando ha de ser resuelta por un juez?[/b]

    RESPUESTA
    Son funciones que se realizan por los jueces para resolver asuntos de gestión administrativa y que NO SON JUDICIALES. Es decir, asuntos de carácter interno que no tienen nada que ver con un proceso judicial.

    [b]2- Con respecto a la comunicación edictal en la LEC: Si el requerido no responde o se persona tras la publicación de los edictos en la oficina, ¿se entiende que el emplazamiento ha sido positivo teniendo lugar el juicio o vista? o por el contrario se archiva la causa?[/b]

    RESPUESTA
    Si el requerido no comparece en forma en la fecha señalada para la citación o su emplazamiento, se declarará su rebeldía, y a continuación estaremos a lo que establece los artículos 496 y ss de la LEC.
    Si se persona, habría sido positivo y continuará el proceso con todos sus trámites.

    [b]Artículo 496. Declaración de rebeldía y efectos.[/b]
    El Letrado de la Administración de Justicia declarará en rebeldía al demandado que no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento, excepto en los supuestos previstos en esta ley en que la declaración de rebeldía corresponda al Tribunal.

    [b]Artículo 498. Comunicación de la existencia del proceso al demandado rebelde citado o emplazado por edictos.[/b]
    Al demandado rebelde que, por carecer de domicilio conocido o hallarse en ignorado paradero, hubiese sido citado o emplazado para personarse mediante edictos, se le comunicará la pendencia del proceso, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes personadas, en cuanto se tenga noticia del lugar en que pueda llevarse a cabo la comunicación.

    [b]Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado[/b].
    Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.

    [b]Artículo 501. Rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde. Casos en que procede.[/b]
    Los demandados que hayan permanecido constantemente en rebeldía podrán pretender, del tribunal que la hubiere dictado, la rescisión de la sentencia firme en los casos siguientes:
    1.º De fuerza mayor ininterrumpida, que impidió al rebelde comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del pleito por haber sido citado o emplazado en forma.
    2.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la citación o emplazamiento se hubieren practicado por cédula, a tenor del artículo 161, pero ésta no hubiese llegado a poder del demandado rebelde por causa que no le sea imputable.
    3.º De desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del Estado o de la Comunidad Autónoma, en cuyos Boletines Oficiales se hubiesen publicado aquéllos.

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