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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1- LEC, ART.2: APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS PROCESALES CIVILES
    “Se sustanciarán por estos con arreglo a las normas procesales vigentes, QUE NUNCA SERÁN RETROACTIVAS.
    PREGUNTA: La cosa juzgada podría ser una excepción a esta regla?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    No.
    Significa que a los asuntos civiles se van a aplicar las normas que estuviesen en ese momento en vigor (sin que se pueda aplicar una norma que esté derogada).
    Excepción: Si la disposición de derecho transitorio lo prevé, si se podrá aplicar una norma procesal que no esté vigente.
    Por ejemplo:
    [b]LEC:
    Disposición transitoria segunda. Procesos en primera instancia.[/b]
    Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, [u]los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley[/u] se continuarán sustanciando, [u]hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior.[/u] En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución, también la provisional, y los recursos extraordinarios, serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.
    [b]Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación.[/b]
    Los [u]asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior,[/u] pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

    [b]2-LEC, ART.20: RENUNCIA/DESISTIMIENTO
    Del escrito de desistimiento, dice este artículo en su segundo punto que: “El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado SEA EMPLAZADO PARA CONTESTAR A LA DEMANDA O CITADO PARA JUICIO”.
    Sin embargo, reza el punto tercero: “EMPLAZADO EL DEMANDADO, DEL ESCRITO SE LE DARÁ TRASLADO por plazo de 10 días”.

    PREGUNTA: No entiendo exactamente cómo funciona este trámite. Si el demandante desiste de la demanda antes de la contestación, ¿porqué se le notifica al demandado?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    Hay varias variables:
    1. Si el demandado aun no ha sido emplazado para contestar a la demanda o citado para el juicio o está en rebeldía:
    No se le da traslado.
    2. Si el demandado ha sido emplazado:
    Se le da traslado.
    El que se no se le de traslado al demandado en el primer caso estriba en el [b]PRINCIPIO DISPOSITIVO y en este sentido, no requiere en ningún caso, ni la opinión ni la conformidad del demandado para la terminación anticipada de un proceso.[/b]

    [b]Artículo 19.1 LEC:[/b] Los litigantes [b]están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo,[/b] excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero

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