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DUDA ALUMNO ART. 2 Y 20 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1- LEC, ART.2: APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LAS NORMAS PROCESALES CIVILES
    “Se sustanciarán por estos con arreglo a las normas procesales vigentes, QUE NUNCA SERÁN RETROACTIVAS.
    PREGUNTA: La cosa juzgada podría ser una excepción a esta regla?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    No.
    Significa que a los asuntos civiles se van a aplicar las normas que estuviesen en ese momento en vigor (sin que se pueda aplicar una norma que esté derogada).
    Excepción: Si la disposición de derecho transitorio lo prevé, si se podrá aplicar una norma procesal que no esté vigente.
    Por ejemplo:
    [b]LEC:
    Disposición transitoria segunda. Procesos en primera instancia.[/b]
    Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera, [u]los procesos de declaración que se encontraren en primera instancia al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley[/u] se continuarán sustanciando, [u]hasta que recaiga sentencia en dicha instancia, conforme a la legislación procesal anterior.[/u] En cuanto a la apelación, la segunda instancia, la ejecución, también la provisional, y los recursos extraordinarios, serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.
    [b]Disposición transitoria cuarta. Asuntos en casación.[/b]
    Los [u]asuntos pendientes de recurso de casación al entrar en vigor la presente Ley seguirán sustanciándose y se decidirán conforme a la anterior,[/u] pero podrá pedirse, con arreglo a esta Ley, la ejecución provisional de la sentencia estimatoria recurrida en casación.

    [b]2-LEC, ART.20: RENUNCIA/DESISTIMIENTO
    Del escrito de desistimiento, dice este artículo en su segundo punto que: “El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado SEA EMPLAZADO PARA CONTESTAR A LA DEMANDA O CITADO PARA JUICIO”.
    Sin embargo, reza el punto tercero: “EMPLAZADO EL DEMANDADO, DEL ESCRITO SE LE DARÁ TRASLADO por plazo de 10 días”.

    PREGUNTA: No entiendo exactamente cómo funciona este trámite. Si el demandante desiste de la demanda antes de la contestación, ¿porqué se le notifica al demandado?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    Hay varias variables:
    1. Si el demandado aun no ha sido emplazado para contestar a la demanda o citado para el juicio o está en rebeldía:
    No se le da traslado.
    2. Si el demandado ha sido emplazado:
    Se le da traslado.
    El que se no se le de traslado al demandado en el primer caso estriba en el [b]PRINCIPIO DISPOSITIVO y en este sentido, no requiere en ningún caso, ni la opinión ni la conformidad del demandado para la terminación anticipada de un proceso.[/b]

    [b]Artículo 19.1 LEC:[/b] Los litigantes [b]están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo,[/b] excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero

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