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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo una duda en el artículo 13 de la LO 3/2007 , cuando pone en el tercer párrafo “lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales” ¿a qué se refiere? ¿A que no puede recabar el órgano judicial informe o dictamen de organismos públicos competentes?

    2.-¿Me puedes decir un ejemplo sobre el párrafo segundo, por favor?

    3.-También agradecería que me digas ejemplos de acoso por razón de sexo y acoso sexual, por favor.

    ——–

    En primer lugar, plasmo el artículo al que haces alusión para poder trabajar mejor sobre él.

    [b]Artículo 13. Prueba.[/b]
    1. De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
    2. [u]Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.[/u]

    [b]RESPUESTAS[/b]

    1.-No, lo establecido en el artículo 13.2 quiere decir que en los procesos penales fundamentados en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, no se invertirá la carga de la prueba.

    2.-Ejemplo del segundo párrafo:
    Imaginemos que en un proceso civil la parte demandada (que en este caso es quien tiene que probar la ausencia de discriminación) no tiene pruebas suficientes para acreditar que no ha existido discriminación. En este caso, podría pedir al Juez que recabe de un especialista en la materia un informe psicológico de la parte actora.
    Estos informes pueden ser solicitados por ambas partes, no obstante.

    3.- En cuanto a los ejemplos de acoso por razón de sexo y acoso sexual, te dejamos enlace al foro de OPOSITAS donde pusimos algunos hace algún tiempo:
    https://www.opositas.com/foro/3-administracion-general-del-estado-auxiliares-administrativos/62628-diferencia-entre-acoso-sexual-y-acoso-por-razon-de-sexo.html
    https://www.opositas.com/foro/5-junta-de-comunidades-de-castilla-la-mancha-auxiliares-administrativos/74836-acosos.html
    https://www.opositas.com/foro/3-administracion-general-del-estado-auxiliares-administrativos/102080-auxiliares-a-g-e-duda-de-un-alumno.html

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