Puede tramitarse la subasta igualmente aunque haya terceras personas, y eso puede ser porque, por ejemplo, el ejecutante con anterioridad al anuncio de la subasta no haya solicitado al tribunal que declare si tienen derecho o no a permanecer en él esos terceros. Al no haberse hecho ese trámite previo, dichas personas seguirán viviendo en el inmueble y será el adquirente, desde que lo adquiera, el que podrá pedir el lanzamiento en el plazo de un año.
Veamos las diferentes variables,
[b]*Si no hay terceras personas ocupando el inmueble (art. 675):[/b]
Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble.
[b]*Si hay terceras personas ocupando un inmueble (art. 661)[/b]:
El ejecutante puede pedir (antes de anunciarse la subasta) que, el Tribunal declare que esas personas no tienen derecho a permanecer en él. Esta petición se tramita conforme art.675.3. Una vez tramitada, el Tribunal resolverá por auto:
1. o bien, que NO tienen derecho a permanecer en el inmueble: [u]LAJ acordará LANZAMIENTO INMEDIATO[/u] (art. 675.2)
2. O bien, que SI tienen derecho a permanecer él (sin perjuicio de las acciones que le correspondan al futuro adquirente para desalojar a aquéllos).
[b]*Si hay terceras personas ocupando el inmueble, pero el EJECUTANTE NO HA PEDIDO, ANTES DE ANUNCIARSE LA SUBASTA, QUE EL TRIBUNAL DECLARE SI TIENEN DERECHO O NO A PERMENECER EN ÉL:[/b]
En este caso, el [b]adquirente podrá pedir al Tribunal el lanzamiento de estas 3º. Esta petición se efectuará en el plazo de UN AÑO DESDE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE POR EL REMATANTE[/b] (petición que se tramitará conforme art. 675.3)
Si en el plazo de un año no pide el lanzamiento, ya perderá el trámite previsto y solo podrá reclamar el lanzamiento en el juicio que corresponda.