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Foros OPOSITAS

DUDA ALUMNO 661 Y 675 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333016
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo dudas sobre si un inmueble puede salir a subasta si hay gente viviendo u ocupandola.
    Entiendo que antes de subastar puede ser a instancia de parte o de oficio la notificacion para que aporten la documentacion pero si no la justifican o son ocupas puede tramitarse igualmente la subasta? Porque el 675 dice que el adquiriente puede solicitar el lanzamiento en un ano desde que adquirio el inmueble. No lo tengo claro.

    #333017
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Puede tramitarse la subasta igualmente aunque haya terceras personas, y eso puede ser porque, por ejemplo, el ejecutante con anterioridad al anuncio de la subasta no haya solicitado al tribunal que declare si tienen derecho o no a permanecer en él esos terceros. Al no haberse hecho ese trámite previo, dichas personas seguirán viviendo en el inmueble y será el adquirente, desde que lo adquiera, el que podrá pedir el lanzamiento en el plazo de un año.
    Veamos las diferentes variables,

    [b]*Si no hay terceras personas ocupando el inmueble (art. 675):[/b]
    Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble.

    [b]*Si hay terceras personas ocupando un inmueble (art. 661)[/b]:
    El ejecutante puede pedir (antes de anunciarse la subasta) que, el Tribunal declare que esas personas no tienen derecho a permanecer en él. Esta petición se tramita conforme art.675.3. Una vez tramitada, el Tribunal resolverá por auto:
    1. o bien, que NO tienen derecho a permanecer en el inmueble: [u]LAJ acordará LANZAMIENTO INMEDIATO[/u] (art. 675.2)
    2. O bien, que SI tienen derecho a permanecer él (sin perjuicio de las acciones que le correspondan al futuro adquirente para desalojar a aquéllos).

    [b]*Si hay terceras personas ocupando el inmueble, pero el EJECUTANTE NO HA PEDIDO, ANTES DE ANUNCIARSE LA SUBASTA, QUE EL TRIBUNAL DECLARE SI TIENEN DERECHO O NO A PERMENECER EN ÉL:[/b]
    En este caso, el [b]adquirente podrá pedir al Tribunal el lanzamiento de estas 3º. Esta petición se efectuará en el plazo de UN AÑO DESDE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE POR EL REMATANTE[/b] (petición que se tramitará conforme art. 675.3)
    Si en el plazo de un año no pide el lanzamiento, ya perderá el trámite previsto y solo podrá reclamar el lanzamiento en el juicio que corresponda.

    #333018
    gfl1973
    Participante

    Gracias aclarado.

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