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23 marzo, 2021 a las 3:25 pm #333016
TUTORA Maria R.
ParticipanteTengo dudas sobre si un inmueble puede salir a subasta si hay gente viviendo u ocupandola.
Entiendo que antes de subastar puede ser a instancia de parte o de oficio la notificacion para que aporten la documentacion pero si no la justifican o son ocupas puede tramitarse igualmente la subasta? Porque el 675 dice que el adquiriente puede solicitar el lanzamiento en un ano desde que adquirio el inmueble. No lo tengo claro.23 marzo, 2021 a las 3:28 pm #333017TUTORA Maria R.
ParticipantePuede tramitarse la subasta igualmente aunque haya terceras personas, y eso puede ser porque, por ejemplo, el ejecutante con anterioridad al anuncio de la subasta no haya solicitado al tribunal que declare si tienen derecho o no a permanecer en él esos terceros. Al no haberse hecho ese trámite previo, dichas personas seguirán viviendo en el inmueble y será el adquirente, desde que lo adquiera, el que podrá pedir el lanzamiento en el plazo de un año.
Veamos las diferentes variables,[b]*Si no hay terceras personas ocupando el inmueble (art. 675):[/b]
Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble.[b]*Si hay terceras personas ocupando un inmueble (art. 661)[/b]:
El ejecutante puede pedir (antes de anunciarse la subasta) que, el Tribunal declare que esas personas no tienen derecho a permanecer en él. Esta petición se tramita conforme art.675.3. Una vez tramitada, el Tribunal resolverá por auto:
1. o bien, que NO tienen derecho a permanecer en el inmueble: [u]LAJ acordará LANZAMIENTO INMEDIATO[/u] (art. 675.2)
2. O bien, que SI tienen derecho a permanecer él (sin perjuicio de las acciones que le correspondan al futuro adquirente para desalojar a aquéllos).[b]*Si hay terceras personas ocupando el inmueble, pero el EJECUTANTE NO HA PEDIDO, ANTES DE ANUNCIARSE LA SUBASTA, QUE EL TRIBUNAL DECLARE SI TIENEN DERECHO O NO A PERMENECER EN ÉL:[/b]
En este caso, el [b]adquirente podrá pedir al Tribunal el lanzamiento de estas 3º. Esta petición se efectuará en el plazo de UN AÑO DESDE LA ADQUISICIÓN DEL INMUEBLE POR EL REMATANTE[/b] (petición que se tramitará conforme art. 675.3)
Si en el plazo de un año no pide el lanzamiento, ya perderá el trámite previsto y solo podrá reclamar el lanzamiento en el juicio que corresponda.23 marzo, 2021 a las 3:37 pm #333018gfl1973
ParticipanteGracias aclarado.
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