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Foros OPOSITAS

DUDA ALUMNO 581 Y 575 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333023
    TUTORA Maria R.
    Participante

    ¿Cuál es exactamente la cantidad por la que se despacha ejecución?

    1.- Principal + Intereses ordinarios y moratorios vencidos
    2.- Principal + Intereses ordinarios y moratorios vencidos + previsión de intereses durante la ejecución + la previsión de costas de la ejecución
    3.- Otra cantidad.

    Es que me confunden un poco los artículos 581.1 L.E.C. y el de 575.
    Creo que la opción buena es el 1.-; pero me extraña que, en relación con el art 581.1, si en el momento de embargar ya se sabe la previsión de los intereses de la ejecución al igual que la previsión de las costas de la misma, sólo se embargue la previsión de costas.

    #333024
    TUTORA Maria R.
    Participante

    La cantidad por la que se despacha ejecución es la 2. En el momento del embargo no se sabe la cantidad exacta porque [u]durante el curso de la ejecución podrán devengarse más o menos intereses y costas[/u], de ahí que se haga una “previsión”.

    [b]CANTIDAD POR LA QUE SE DESPACHA EJECUCIÓN:[/b]
    [color=red]PRINCIPAL + INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS VENCIDOS + PREVISIÓN INTERESES Y COSTAS FUTUROS[/color]

    Artículo 575. Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución.
    1. La ejecución se despachará por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta. La cantidad prevista para estos dos conceptos, que se fijará provisionalmente, no podrá superar el 30 por 100 de la que se reclame en la demanda ejecutiva, sin perjuicio de la posterior liquidación

    [b]CANTIDAD POR LA QUE SE REQUIERE DE PAGO:[/b]
    [color=red]PRINCIPAL + INTERESES DEVENGADOS HASTA LA FECHA DE LA DEMANDA.[/color]

    Artículo 581. Casos en que procede el requerimiento de pago.
    1. Cuando la ejecución para la entrega de cantidades determinadas de dinero no se funde en resoluciones procesales o arbitrales, despachada la ejecución, se requerirá de pago al ejecutado por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y si no pagase en el acto, el Tribunal procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad por la que se haya despachado ejecución y las costas de ésta.

    En el campus tenemos video-tutorías donde explicamos detenidamente los artículos a los que aludes, por favor, escúchalas porque te ayudará a terminar de entenderlo.

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