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DUDA ALUMNA. VALOR BIENES SUBASTA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #332999
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Estaba haciendo el Supuesto Práctico “Simulacro n1, monitorio y cambiario, de la unidad 3, y me surge la duda en la pregunta 35:

    “el bien descrito en primer lugar de la diligencia (camión) será sacado a subasta por la suma de:
    a) 1.000 euros
    b) 10.000 euros
    c) 30.000 euros
    d) 20.000 euros”

    Yo puse la C porque creía (mal creído) que era sobre el valor total del bien (aunque dudaba con la D porque era el importe pendiente). La respuesta correcta es la B y ponéis: art 666.1 Rebajamos el importe de la carga anterior por entender que se trata de un bien susceptible de inscripción registral. Es debatible.

    Después de haber soltado este rollo…¿ puede explicar brevemente las cuantías con las que se subastan los bienes (tanto bienes como inmuebles)???

    #333000
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Dice el artículo 655: Las normas de esta sección se aplicarán a las [b]subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos[/b].

    Por tanto, los [u]bienes inmuebles, así como los muebles susceptibles de inscripción registral[/u] saldrán a subasta conforme a lo establecido en el artículo 666 LEC:
    Los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que[b] resulte de deducir de su avalúo, realizado de acuerdo con lo previsto en los artículos 637 y siguientes de esta Ley, el importe de todas las cargas y derechos anteriores al gravamen por el que se hubiera despachado ejecución cuya preferencia resulte de la certificación registral de dominio y cargas.[/b]
    Esta operación se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia [b]descontando del valor por el que haya sido tasado el inmueble el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas o, en su caso, el que se haya hecho constar en el Registro con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 657.[/b]

    Por tanto, la regla que aplicamos es la siguiente:
    VALOR EN LA TASACIÓN: 30.000
    IMPORTE DE LA CARGA: 10.000
    VALOR POR EL QUE SALDRÁ A SUBASTA: 20.000
    Cuantía = valor del bien MENOS el importe de la carga anterior.

    En cuanto a los [u]bienes muebles,[/u] atenderemos a los siguiente:
    Artículo 639.3: [b]La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado[/b], [u]sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.[/u]

    En la pregunta aplicamos lo establecido en el artículo 666 porque consideramos que el camión es un bien mueble susceptible de inscripción registral, pero como bien decimos, podría ser debatible, ya que si justificáramos al 100% que no lo es, saldría a su vasta por su valor de mercado.

    En las videotutorías que te dejamos a continuación lo explicamos, échale un vistazo:
    VÍDEO-TUTORÍA – Tema 17 – Procedimiento de Apremio (febrero 2019)
    VÍDEO-TUTORÍA – Tema 17 – Subasta, Administración para pago, Tercerías y Ejecución hipotecaria (julio 2019)

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