-
AutorEntradas
-
23 marzo, 2021 a las 10:51 am #333013TUTORA Maria R.Participante
[b]PRIMERA PREGUNTA[/b]
En los procesos de incapacitación, ¿cuál de las siguientes pruebas es imprescindible?
a. oír a los parientes más próximos del presunto incapaz.
b. un dictamen pericial médico
c. el examen por el tribunal del presunto incapaz
d. todas son imprescindiblesHe puesto como correcta la B) y el test da por correcta la D).
Aunque todas las pruebas que se citan, se recogen en el art 759 de la LEC, el 759.1 especifica que “nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico acordado por el tribunal”. Por lo tanto, entiendo que aunque todas son necesarias, el dictamen médico es imprescindible.[b]SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Presentada la demanda de separación conyugal:
a- se cita a las partes a una vista en la forma establecida para el juicio verbal
b- se emplaza a las partes para que comparezcan y contesten en el plazo de diez días
se emplaza a las partes para que comparezca y contesten en el plazo de veinte días
d- ninguna respuesta es correctaPuse como correcta la D) pero la que se da como buena es la C).
Entiendo que no contestan todas las partes, en plural, sino el demandado, por eso puse la D) No sé si estoy en lo cierto.23 marzo, 2021 a las 10:54 am #333014TUTORA Maria R.Participante[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Las pruebas que regula el artículo 759 LEC son de obligado cumplimiento; necesarias y sin las cuáles el procedimiento no podría seguir adelante; por lo que consideramos que todas son IMPRESCINDIBLES. Además, la LEC hace alusión a ellas de manera PRECEPTIVA, por lo que todas habrán de realizarse sí o sí.Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
1. En los procesos de incapacitación, además de las pruebas que se practiquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 752, [b]el tribunal oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo y acordará los dictámenes periciales necesarios o[/b] pertinentes en relación con las pretensiones de la demanda y demás medidas previstas por las leyes. Nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico, acordado por el tribunal.
2. Cuando se hubiera solicitado en la demanda de incapacitación el nombramiento de la persona o personas que hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él, sobre esta cuestión se oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, a éste, si tuviera suficiente juicio, y a las demás personas que el tribunal considere oportuno.
3. Si la sentencia que decida sobre la incapacitación fuere apelada, se ordenará también de oficio en la segunda instancia la práctica de las [b]pruebas preceptivas[/b] a que se refieren los apartados anteriores de este artículo.[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
No tiene porqué ser sólo el demandado, sino que puede haber cualquier otra parte al que haya que darle traslado de la demanda y que no sea demandado (tal y como establece literalmente el artículo 753.1 LEC).Artículo 753. Tramitación.
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, los procesos a que se refiere este título se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, pero el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, cuando proceda,[color=red][b] y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten en el plazo de veinte días,[/b][/color] conforme a lo establecido en el artículo 405 de la presente ley.24 marzo, 2021 a las 8:03 am #333015ElenaEParticipanteQueda claro, muchísimas gracias!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.