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  • #333245
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En los Estatutos autonómicos aprobados por el procedimiento descrito en el artículo 151 CE, la organización institucional autonómica se basará en:
    a) La Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, el Presidente de la Comunidad y los Presidentes de las Diputaciones Provinciales
    b) La Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno, el Tribunal Superior de Justicia y el Presidente de la Comunidad
    c) La Asamblea Legislativa, el Delegado del Gobierno, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad
    d) La Asamblea Legislativa, el Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comunidad

    Yo había marcado la respuesta B, pero dice que la correcta es la D, y no acabo de entender el por qué

    #333246
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    En primer lugar transcribimos el artículo al que hace alusión la pregunta:
    [b]Artículo 152 CE[/b]
    1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una [color=red][b]Asamblea Legislativa[/b][/color], elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un [color=red][b]Consejo de Gobierno[/b][/color] con funciones ejecutivas y administrativas [color=green][b]y[/b][/color] [b]un [color=red]Presidente,[/color][/b] elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea.
    [color=blue]PUNTO Y APARTE[/color]
    Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

    Una cosa es [b]CUÁL ES LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL[/b] (que son los tres órganos enumerados en el primer párrafo del apartado 1) y otra cosa es que, además, dicho artículo nombre al TSJ para decir que culmina con la organización judicial en el ámbito de la C.A.
    Pero, el[u] TSJ, es un ÓRGANO JUDICIAL[/u]; [b]no una organización institucional[/b]. Lo que pasa que tal y como viene redactado y al estar a continuación de la instituciones, puede dar lugar a confusión.

    Por tanto, la respuesta que da el test es la correcta. Te voy a poner algunos ejemplos para que lo veas con más claridad:

    [b]ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCIA:[/b]
    [b]Organización institucional de la Comunidad Autónoma
    Artículo 99. La Junta de Andalucía.[/b]
    1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el [color=red][b]Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.[/b][/color]
    2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones y órganos regulados en el Capítulo VI.

    NO DICE NADA DEL TSJ Y ESO ES ASÍ PORQUE ES UN ÓRGANO JUDICIAL Y NO UN ÓRGANO INSTITUCIONAL.
    A mayores, si nos vamos al Capítulo VI del Estatuto, regula también otra serie de órganos pertenecientes a la organización de la Junta ya que cada EEAA determinará como órganos propios unos u otros. Por tanto, los que a nosotros nos interesa son exclusivamente los establecidos en el artículo 152 CE excluyendo al TSJ

    [b]CAPÍTULO VI
    Otras instituciones de autogobierno[/b]
    Artículo 128. Defensor del Pueblo Andaluz.
    Artículo 129. Consejo Consultivo.
    Artículo 130. Cámara de Cuentas.
    Artículo 131. Consejo Audiovisual de Andalucía.
    Artículo 132. Consejo Económico y Social.

    Por último, el EEAA de Andalucía también nos da la respuesta ya que al regular el TSJ, lo hace como un órgano jurisdiccional y no como un órgano institucional:
    [b]Artículo 140. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.[/b]
    1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el [b]órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Andalucía[/b] y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso administrativo, social y en los que pudieran crearse en el futuro.
    2. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es la [b]última instancia jurisdiccional de todos los procesos judiciales[/b] iniciados en Andalucía, así como de todos los recursos que se tramiten en su ámbito territorial, sea cual fuere el derecho invocado como aplicable, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de la competencia reservada al Tribunal Supremo. La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará el alcance y contenido de los indicados recursos.
    3. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Andalucía. Corresponde en exclusiva al Tribunal de Justicia de Andalucía la unificación de la interpretación del derecho de Andalucía.

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