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DUDA ALUMNA TEST. ART 770 LEC

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    Según establece el art. 770 de la LEC, en los procedimientos matrimoniales de separación la reconvención:

    a) Se dispondrá de 10 días para proponerla.
    b) Se admitirá cuando el cónyuge demandado de separación pretenda la nulidad.
    c) Se admitirá cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas provisionales, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio
    d) Se propondrá con la contestación a la demanda.

    Marca como correcta la d) que yo tb estoy conforme, pero porque no podrían ser b) y c)?

    [b]RESPUESTA[/b]
    Transcribo el artículo 770 LEC y vemos porque solo puede ser la d).

    Dice la B: [i]cuando el cónyuge demandado de separación [color=red]pretenda la nulidad.[/color][/i]
    ESO ES INCIERTO.
    SOLO SE PODRÍA PROPONER SI EL CONYUGE DEMANDADO DE SEPARACIÓN O NULIDAD [color=red]PRETENDE EL DIVORCIO[/color]
    EN LA B LO QUE PRETENDE ES LA NULIDAD, NO EL DIVORCIO, POR LO QUE NO PODRÍA SER.

    Dice la C: [i]Se admitirá cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de [color=red]medidas provisionales,[/color] que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio[/i]
    ESO ES INCIERTO.
    SOLO PUEDE PRETENDER LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS; NO PROVISIONALES.

    [b]Artículo 770. Procedimiento.[/b]
    2.ª La reconvención se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla.
    Sólo se admitirá la reconvención:
    a) Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
    b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad [color=orange]pretenda el divorcio.[/color]
    c) Cuando el cónyuge demandado de nulidad [color=orange]pretenda la separación.[/color]
    d) Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de [color=orange]medidas definitivas[/color], que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio

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