Buenos días,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
A diferencia de la tercería de dominio, que como dice la LEC (se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, [b]sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien[/b]);
Entendemos que la sentencia que pone fin a la tercería de mejor derecho tiene [u]efectos de cosa juzgada[/u] respecto de la[b] existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos.[/b]
No obstante, debemos tener en cuenta el final del artículo 620.1 LEC:[i] sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento[/i]
Por tanto, en ese caso (respecto de otras acciones que a cualquier parte le pudiera corresponder) las partes si podrán poner un posterior procedimiento declarativo.
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
No. En la mejora de embargo el que resuelve es únicamente el LAJ por decreto. Te explicamos porqué:
Originariamente si se atribuía dicha resolución al Tribunal pero dicho precepto fue modificado por la ley 13/2009, de 3 de noviembre y otorgaron dicha facultad [b]al LAJ por decreto.[/b]
Lo que ocurre es que cuando modificaron dicho precepto “olvidaron” quitar la parte en que se le atribuye al Tribunal. Por tanto, debemos entender que es un fallo del legislador y que deberían de haber omitido dicha frase ya que en la actualidad quien resuelve es el LAJ