fbpx

Foros OPOSITAS

DUDA ALUMNA. TERCERIA DE MEJOR DERECHO Y MEJORA EMBARGO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332636
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1. ¿La sentencia dictada en la tercería de mejor derecho tiene cosa juzgada?

    2. En el articulo 612 cuando habla de la mejora del embargo entiendo que pueden hacerla tanto el juez como el LAJ. En ese caso cuando corresponde a cada uno.?

    #332637
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    A diferencia de la tercería de dominio, que como dice la LEC (se resolverá por medio de auto, que se pronunciará sobre la pertenencia del bien y la procedencia de su embargo a los únicos efectos de la ejecución en curso, [b]sin que produzca efectos de cosa juzgada en relación con la titularidad del bien[/b]);
    Entendemos que la sentencia que pone fin a la tercería de mejor derecho tiene [u]efectos de cosa juzgada[/u] respecto de la[b] existencia del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos.[/b]
    No obstante, debemos tener en cuenta el final del artículo 620.1 LEC:[i] sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera corresponder, especialmente las de enriquecimiento[/i]
    Por tanto, en ese caso (respecto de otras acciones que a cualquier parte le pudiera corresponder) las partes si podrán poner un posterior procedimiento declarativo.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    No. En la mejora de embargo el que resuelve es únicamente el LAJ por decreto. Te explicamos porqué:
    Originariamente si se atribuía dicha resolución al Tribunal pero dicho precepto fue modificado por la ley 13/2009, de 3 de noviembre y otorgaron dicha facultad [b]al LAJ por decreto.[/b]
    Lo que ocurre es que cuando modificaron dicho precepto “olvidaron” quitar la parte en que se le atribuye al Tribunal. Por tanto, debemos entender que es un fallo del legislador y que deberían de haber omitido dicha frase ya que en la actualidad quien resuelve es el LAJ

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?