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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #333112
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes!
    Una duda sobre el tema 7, dice la ley que el presidente de la AN, es presidente nato de todas sus salas, y en el art 69 dice que en casos de recusación de los presidentes de salas y presidente de la AN, se resolverán en una sala formada por el presidente de la AN. Y aquí viene mi duda. ¿si el presidente de la AN es el presidente nato de todas sus salas, y se le recusa… quien forma la sala? Supongo que me estoy confundiendo en la definición de “ presidente nato de todas sus salas”

    #333113
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En cuanto a que el Presidente de la Audiencia Nacional es el presidente nato de todas sus salas: es un valor simbólico que se le atribuye al Presidente de la Audiencia Nacional por el mero hecho de serlo. Es el Presidente Nato de todas sus salas[u] pero cada sala, a su vez, tendrá su correspondiente Presidente.[/u]
    En este enlace varios compañeros hablan sobre el tema, échale un vistazo.
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/1252-lopj-63.html

    En cuanto a la recusación del artículo 69; ten en cuenta que si el recusado es uno de los miembros integrantes de dicha sala especial, sería sustituido por su correspondiente sustituto.

    Por otro lado, en cuanto a la instrucción y resolución del incidente de recusación, estaremos a lo que dispone los siguientes artículos de la LOPJ:
    [b]Artículo 224.[/b]
    1. Instruirán los incidentes de recusación:
    1.º Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia, un magistrado de la Sala a la que pertenezca el recusado designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
    [b]Artículo 227.[/b]
    Decidirán los incidentes de recusación:
    3.º La Sala prevista en el artículo 69 cuando el recusado sea el Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala o más de dos magistrados de una Sala.
    [b]Artículo 69.[/b]
    Una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, los Presidentes de las Salas y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una, o aquel que, respectivamente, le sustituya, conocerá de los incidentes de recusación del Presidente, de los Presidentes de Sala o de más de dos Magistrados de una Sala.

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