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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1.-En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos quién es el competente para nombrar al Vocal sustituto? El Pleno o la Comisión Permanente?[/b]

    RESPUESTA
    La ley no lo dice expresamente por lo que, a efectos de examen, casi con total seguridad no nos lo van a preguntar.
    En mi opinión sería la Comisión Permanente (que es el competente en las demás Comisiones)

    [b]2.-En relación a las Fiscalías ESPECIALES, no acabo de entender muy bien su funcionamiento. Existen por si solas o están adscritas a alguna Fiscalía? Creo que tengo la idea equivocada de que forman parte de la AN aunque sé que no es así y me lio.[/b]

    RESPUESTA
    Existen por sí solas y no están adscritas a ninguna fiscalía. En cuanto a tu lio con respecto a la AN, es que dichas fiscalías especiales tienen una serie de funciones en dichos órganos:
    [u]Fiscalía antidroga:[/u]
    [b]interviene en los procesos penales que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción[/b]. Del mismo modo, coordina la actuación de las distintas Fiscalías en dichas materias

    [u]La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada[/u]
    Asume la investigación de los delitos económicos cometidos por grupos organizados,[b] salvo que sean de competencia específica de la Fiscalía Antidroga o de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.[/b]

    Lee con detenimiento los artículos que te transcribo a continuación y lo entenderás mejor:

    [b]Artículo doce[/b]
    Son órganos del Ministerio Fiscal:
    a) El Fiscal General del Estado.
    b) El Consejo Fiscal.
    c) La Junta de Fiscales de Sala.
    d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.
    e) La Fiscalía del Tribunal Supremo.
    f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
    g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional.
    [b]h) Las Fiscalías Especiales.[/b]
    i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal.
    j) La Fiscalía Jurídico Militar.
    k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.
    l) Las Fiscalías Provinciales.
    m) Las Fiscalías de Área.
    n) La Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos.

    [b]Artículo diecinueve[/b]
    Uno. [b]La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a dicho órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial[/b] de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
    Dos. [u]Son Fiscalías Especiales la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.[/u]
    Tres. La Fiscalía Antidroga ejercerá las siguientes funciones:
    a) Intervenir directamente en todos los procedimientos relativos al tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, [b]que sean competencia de la Audiencia Nacional y de los Juzgados Centrales de Instrucción[/b] conforme a los artículos 65 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Cuatro. La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada practicará las diligencias a que se refiere el artículo Cinco de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales, en ambos casos siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación con:
    q) La investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como de los delitos conexos o determinantes de tales actividades; [b]salvo cuando por su relación con delitos de tráfico de drogas o de terrorismo corresponda conocer de dichas conductas a la Fiscalía Antidroga o a la de la Audiencia Nacional.[/b]
    ….

    [b]3.- Pag. 111. Tema 6. Tercer párrafo.
    El FGE podrá designar a cualquier miembro del MF para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el MF está legitimado para intervenir, oído el CGPJ. ¿ Sin importar la categoría?[/b]

    RESPUESTA
    Exacto, sin importar la categoría.

    [b]Artículo veintiséis[/b]
    El Fiscal General del Estado podrá llamar a su presencia a cualquier miembro del Ministerio Fiscal para recibir directamente sus informes y darle las instrucciones que estime oportunas, trasladando, en este caso, dichas instrucciones al Fiscal Jefe respectivo. El Fiscal General del Estado podrá designar a cualquiera de los miembros del Ministerio Fiscal para que actúe en un asunto determinado, ante cualquiera de los órganos jurisdiccionales en que el Ministerio Fiscal está legitimado para intervenir, oído el Consejo Fiscal.

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