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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #333164
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días, en el tema 24 de actos de comunicación me ha surgido una duda respecto a el art 151.2 que estuvimos tratando el otro día en la clase en directo:
    2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
    – Si no lo entiendo mal, si remitimos un documento, por medios electrónicos hoy viernes día 09/04/2021 al MF y así consta en el resguardo, se tendrá por realizado el lunes 12/04/2021.
    – Si lo remitimos hoy, a las 16:00h, se tendrá por realizado el martes 13/04/2021 (a las 08:00h primera hora hábil??)
    – Si lo remitimos a persona distinta de las anteriores por medios telemáticos hoy viernes, 9 de abril de 2021, se entenderá realizado hoy, si así consta en el resguardo y a la hora que se registre. Y si lo remitimos hoy a las 16:00h, se entenderá realizado el lunes 12 ¿Es así? Es que me suelo liar mucho con eso.

    #333165
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]- Si no lo entiendo mal, si remitimos un documento, por medios electrónicos hoy viernes día 09/04/2021 al MF y así consta en el resguardo, se tendrá por realizado el lunes 12/04/2021.[/b]
    Exacto. Se tiene por realizado el día siguiente hábil (lunes) y el plazo empezaría a contar el martes.
    Artículo 133. Cómputo de los plazos.
    1.- Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.

    [b]- Si lo remitimos hoy, a las 16:00h, se tendrá por realizado el martes 13/04/2021 (a las 08:00h primera hora hábil??)[/b]
    Así es, y aquí el primer día de plazo empezaría el miércoles.

    [b]- Si lo remitimos a persona distinta de las anteriores por medios telemáticos hoy viernes, 9 de abril de 2021, se entenderá realizado hoy, si así consta en el resguardo y a la hora que se registre. Y si lo remitimos hoy a las 16:00h, se entenderá realizado el lunes 12 ¿Es así? Es que me suelo liar mucho con eso.[/b]
    SI. Se entiende realizado cuando conste en el resguardo y el plazo empezaría a contar el lunes y, si es remitido con posterioridad a las 15 horas; el plazo comenzará a contar el martes

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