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Foros OPOSITAS

DUDA ALUMNA. TEMA 23, 24, 28 Y 29

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #333265
    TUTORA Maria R.
    Participante

    TEMA 23.
    • Llevo un poco de lío con lo que se remite o se entrega en los actos de comunicación, yo entiendo que es así:
    Remisión de COPIA RESOLUCIÓN o COPIA DE CÉDULA.
    Entrega de COPIA RESOLUCIÓN o CÉDULA o REQUERIMIENTO (entiendo que tanto de la cédula como del requerimiento también se da COPIA, aunque no lo diga expresamente).
    Edictos, salvo casos especiales, COPIA RESOLUCIÓN o CÉDULA (original?).
    [u][b]RESPUESTA[/b][/u]
    YA SEA A TRAVÉS DE EDICTOS, MEDIANTE ENTREGA O POR REMISIÓN:
    CIVIL
    notificación o requerimiento: se entrega copia literal de la resolución.
    emplazamiento o citación: se entrega cédula original
    PENAL
    Échale un vistazo a este enlace que es muy clarificador:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/104390-tema-23.html

    • La comunicación edictal se acuerda por DIOR. Pero leyendo el artículo 157 yo lo entiendo del siguiente modo.
    Cuando no sabemos el domicilio y el LAJ tiene que hacer averiguaciones, si se dirige al RCRC y si ya constan los datos DIRECTAMENTE por DIOR acuerda la comunicación edictal. Pero si los datos no constan, y por tanto hará más averiguaciones o no, hasta que finalmente deba comunicar los datos para la inscripción en el RCRC señalando que debe indicarse la fecha de la resolución de la comunicación edictal. Yo entiendo que son dos momentos distintos, y que sólo el primer caso se acuerda por DIOR, según la LEC.
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    Exacto, son dos momentos diferentes y en el 2º no nos dice a través de que resolución (por analogía, entendería que también sería por DIOR.
    Lee este post: https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/82587-edictos-y-rebeldia-civil.html

    • Y por otro lado, esa comunicación con el Registro sería por mandamiento??
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    Si atendemos exclusivamente a lo que establece la LEC:
    Mandamiento sería, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia: NO CONTEMPLA EL RCRC; por lo que por descarte lo haríamos a través de:
    Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

    • En cuanto a la comunicación edictal y resoluciones que deben fijarse en el tablón de anuncios de la Of. Judicial, así como los actos de comunicación que puedan publicarse en BOE, BOCA o BO Provincial (por ejemplo la notificación de la sentencia al rebelde, o los casos de la Ley de la Jurisdicción Social). ¿Todo ésto se sustituye por el TABLÓN EDICTAL ÚNICO del 236LOPJ?
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    Así es.
    En este enlace lo hemos explicado. Échale un vistazo:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/109546-duda-alumna-actuaciones-procesales-y-edictos.html

    TEMA 24.
    En la remisión de relaciones documentales a la Junta de Expurgo, del art. 15. Tengo dudas con el apartado 2.
    “1. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.
    2. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.
    Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto en el apartado 1.”
    Ese secretario responsable, se refiere al responsable del AJT o AJC ¿no? Y por tanto es él, quien finalmente remite al secretario de la Junta de expurgo. ¿O se refiere al responsable del AJG de donde procede la documentación?
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    Exacto, se refiere al responsable del AJT o AJC; dependiendo de donde se encuentre la documentación. Te dejamos otro enlace donde lo comentamos:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/101309-tema-31-art-15-rd-937-2003.html

    TEMA 28.
    • La comparecencia para gastos extraordinarios en la Administración Judicial del caudal hereditario, ¿resuelve el Tribunal pero la convoca el LAJ, no?.
    Eso es. Señala el LAJ y resuelve el Juez.
    Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia.
    2. A este fin deberá hacer las reparaciones ordinarias que sean indispensables para la conservación de los bienes. Cuando sean necesarias reparaciones o gastos extraordinarios, lo pondrá en conocimiento del Juzgado, el cual, oyendo en una comparecencia a los interesados que menciona el apartado 3 del artículo 793, en el día y hora que a tal efecto se señale por el Letrado de la Administración de Justicia, y previo reconocimiento pericial y formación de presupuesto resolverá lo que estime procedente, atendidas las circunstancias del caso.
    • Respecto a la designación del Administrador judicial, el orden sería:
    1º viudo/a, en su defecto, 2º heredero o legatario parte alícuota mayor parte de bienes, en su defecto, 3º cualquier heredero o legatario si existe o un tercero.
    Mi duda viene en el último caso. Si existen herederos o legatarios ¿son preferidos al tercero? O ¿se puede designar indistintamente al heredero o al tercero?.
    [b][u] RESPUESTA[/u][/b]
    Si; si existen herederos o legatarios de parte alícuota; éstos serán preferidos al tercero. El tercero solo sería administrador en defecto de todos los demás.
    Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
    1.º El metálico y efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho.
    2.º Se nombrará administrador al viudo o viuda y, en su defecto, al heredero o legatario de parte alícuota que tuviere mayor parte en la herencia. A falta de éstos, o si no tuvieren, a juicio del tribunal, la capacidad necesaria para desempeñar el cargo, podrá el tribunal nombrar administrador a cualquiera de los herederos o legatarios de parte alícuota, si los hubiere, o a un tercero.

    TEMA 29.
    • La competencia territorial del monitorio de Comunidad de Propietarios, sería a elección del solicitante el domicilio o residencia del deudor, el lugar donde pueda ser hallado o el lugar de la finca. O el lugar donde pueda ser hallado sería solo para el monitorio normal.
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    Échale un vistazo:
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/92581-monitorio.html
    https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/98348-monitorio.html

    • En el Monitorio Europeo, en caso de que exista oposición, si el Demandante insiste en la continuación y es aplicable el procedimiento de escasa cuantía se aplica este con carácter prevalente no?.
    [b][u]RESPUESTA[/u][/b]
    En demandante podrá optar por varias opciones. Cito textualmente: “Si el demandado se opone al requerimiento, el demandante podrá optar entre remitir el proceso a los órganos jurisdiccionales ordinarios de Derecho civil para que estos conozcan del asunto con arreglo a la legislación nacional o al proceso europeo de escasa cuantía, o desistir”

    #333266
    cmariabravo
    Participante

    Muchas gracias!! Todo aclarado! =)

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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