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DUDA ALUMNA. SPA AUXILIO 2015 Y JURADO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #333108
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- Haciendo los prácticos de Auxilio 2015 que Baldo recomienda hacer en una videoclase, tengo un par de dudas
    En cuanto al caso 1 (viogen) el enunciado dice: Susana acudió al Cuartel de la Guardia Civil de Ocaña e interpuso la correspondiente denuncia contra Ramón, solicitando orden de protección. Sobre estos hechos se tramitaron diligencias urgentes de juicio rápido. Si no dijera nada de lo subrayado, no sería juicio rápido al hablar de denuncia, ¿verdad?
    2.- En cuanto al caso 2 (desahucio), una pregunta es: El plazo para dictar sentencia en un juicio verbal por desahucio es: a) 3 días b) 10 días c) 5 días d) 20 días. Da por buena la C, pe-ro en el art. 447 especifica finca urbana. Entonces y en virtud de esa pregunta, ¿habría que responder 5 días pregunten por urbana o rústica?
    3.-En el test nº1 Jurado, la pregunta 15 dice: Indicar la respuesta incorrecta. Serán incompatibles para desempeñar la función de jurado: a) Ministro b) Secretario de Estado c) SubdiRector General d) Subgobernador del Banco de España. Da por buena la C, pero en virtud del art, 10 LOTJ dice: “Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores generales y cargos asimilados de aquéllas.” ¿Qué se entendería entonces por cargo asimilado?

    #333109
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Efectivamente, como bien sabemos, uno de los requisitos esenciales para la tramitación del enjuiciamiento rápido de determinados es que[i] el proceso penal se incoe en virtud de un [b]atestado policial[/b] y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.[/i]
    Por tanto, si no nos hubieran dado los datos que señalas, hubiera sido complicado incardinarlo en ese punto.
    No obstante, y como ves en este supuesto; normalmente te van a dar datos más que de sobra para que sepas determinar ante que tipo de procedimiento nos encontramos.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Esa pregunta fue objeto de debate e impugnaciones por lo que efectivamente dices, fue ambigua y dependiendo de qué tipo de finca sea; sería un plazo u otro. La ley establece el plazo de los 5 días solo para FINCAS URBANAS; por lo que en las fincas rústicas entendemos que la sentencia se dictará en los 10 días siguientes y, por tanto, seguirá la regla general de los juicios verbales.

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Entendemos que sería cualquier otro órgano que tuviere la condición de “alto cargo” (tales como subsecretario, secretario general…). Como bien sabemos, los subdirectores generales son tienen la condición de “alto cargo” de ahí que esa sea la respuesta correcta.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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