[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
En primer lugar, que no se te escape que los 2 años es solo en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación o como consecuencia de separación de servicio por sanción disciplinaria. En los demás casos, basta con que varíen las circunstancias y requisitos exigidos para poder solicitarla de nuevo.
En cuanto a tu pregunta, en el caso de solicitar una nueva rehabilitación; se seguirá el mismo trámite que se realizó para solicitar la primera.
El recurso contencioso se interpondrá frente a la resolución que pone fin a la administrativa. Por ejemplo, no estás de acuerdo con la resolución que han dictado.
Pero, en el caso de que te hayan cambiado las circunstancias o haya transcurrido el plazo de los años, deberás tramitar un nuevo procedimiento de rehabilitación
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Aprendamos la terminología que utiliza la ley para que en el examen no nos confundamos:
¿Quién la [b]acuerda[/b] la distribución de asuntos? Sala de Gobierno del respectivo Tribunal
¿Quién [b]aprueba[/b] los mismos? Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional
Por otro lado, en cuanto a la realización material del reparto de asuntos, entendemos que le corresponda al LAJ, bajo la supervisión del juez decano.
Artículo 167.3 LOPJ: El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan
Los acuerdos sobre la distribución se adoptarán cada DOS AÑOS. Ojo! Peste plazo no lo hemos visto en ningún otro orden; no nos dicen nada las leyes.