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DUDA ALUMNA. REHABILITACIÓN Y NORMAS DE REPARTO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #333119
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.-Cuando se tramita la rehabilitacion de un expediente disciplinario, de no conceder la Rhb, hay que esperar 2 años para volver a tramitarla, pero se tramita x los mismos tramites o directamente por recurso CA???

    2.- En cuanto a la distribucion de asuntos del CA, son las salas de gobierno quien reparten????y se revisa cada 2 años???

    #333120
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    En primer lugar, que no se te escape que los 2 años es solo en el supuesto de condenas a penas de inhabilitación o como consecuencia de separación de servicio por sanción disciplinaria. En los demás casos, basta con que varíen las circunstancias y requisitos exigidos para poder solicitarla de nuevo.
    En cuanto a tu pregunta, en el caso de solicitar una nueva rehabilitación; se seguirá el mismo trámite que se realizó para solicitar la primera.
    El recurso contencioso se interpondrá frente a la resolución que pone fin a la administrativa. Por ejemplo, no estás de acuerdo con la resolución que han dictado.
    Pero, en el caso de que te hayan cambiado las circunstancias o haya transcurrido el plazo de los años, deberás tramitar un nuevo procedimiento de rehabilitación

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Aprendamos la terminología que utiliza la ley para que en el examen no nos confundamos:
    ¿Quién la [b]acuerda[/b] la distribución de asuntos? Sala de Gobierno del respectivo Tribunal
    ¿Quién [b]aprueba[/b] los mismos? Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional

    Por otro lado, en cuanto a la realización material del reparto de asuntos, entendemos que le corresponda al LAJ, bajo la supervisión del juez decano.
    Artículo 167.3 LOPJ: El reparto se realizará por el Letrado de la Administración de Justicia bajo la supervisión del Juez Decano, al cual corresponderá resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan

    Los acuerdos sobre la distribución se adoptarán cada DOS AÑOS. Ojo! Peste plazo no lo hemos visto en ningún otro orden; no nos dicen nada las leyes.

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