Tengo una duda, sobre el recurso de audiencia. Dice la ley “ Contra el acuerdo de imposición de sanción podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de audiencia en justicia ante el propio juez, Presidente o Letrado de la Administración de Justicia, que lo resolverá en el siguiente día. Contra el acuerdo resolviendo la audiencia en justicia o contra el de imposición de la sanción, si no se hubiese utilizado aquel recurso, cabrá recurso de alzada, en el plazo de cinco días, ante la Sala de Gobierno, que lo resolverá, previo informe del juez, Presidente o letrado de la Administración de Justicia que impuso la sanción, en la primera reunión que se celebre.
Entiendo que puedes poner directamente recurso de audiencia contra el juez, presidente o laj y si te sigue condenando a sanción o directamente puedes poner recurso de alzada, pero no entiendo eso de “ si no se hubiese utilizado aquel recurso” ¿podeis explicármelo porfa?
[b]RESPUESTA[/b]
Buenas tardes,
Sería así:
Tenemos dos opciones para recurrir el acuerdo de imposición de la sanción:
– O bien interponemos[b] recurso de audiencia en justicia[/b]. Contra el acuerdo resolviendo este recurso de audiencia en justicia, podremos interponer, después, r[b]ecurso de alzada[/b]
– O bien directamente interponemos [b]recurso de alzada[/b] (sin interponer previamente recurso de audiencia en justicia”
[i]“ si no se hubiese utilizado aquel recurso”[/i] significa que interponer recurso de audiencia en justicia es potestativo y que no tienes porqué interponerlo previamente ya que puedes recurrir directamente en alzada