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DUDA ALUMNA. PROCESO MONITORIO Y CAMBIARIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #332983
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días!

    Me surgen una duda del test Civil-Especiales número 14 (arts. 819-827):

    Pregunta 2: La letra de cambio, cheque o pagaré:
    A) constituye un título ejecutivo
    B) la a) es cierta y además un presupuesto necesario para acudir a un juicio cambiario
    C) permite iniciar un proceso monitorio
    D) la c) es cierta y además un juicio cambiario, para el cual es presupuesto necesario

    Dan como válida la respuesta D, pero yo creo que es la B no? Según tengo entendido, la letra de cambio, cheque o pagaré no puede ir por el juicio monitorio, solo por cambiario

    Muchas gracias!

    #332984
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    No es del todo así.
    Si tienes una letra de cambio, cheque o pagaré, dispones de varios cauces para poder reclamarlos:
    1. A través de un procedimiento monitorio
    2. A través de un procedimiento cambiario.
    3. En función de la cuantía, a través de un procedimiento ordinario o verbal.

    El fundamento legal por el que se puede reclamar a través de un procedimiento monitorio nos lo da el propio artículo 812 LEC:
    Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
    1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
    [b]1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.[/b]
    2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:
    1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
    2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

    Además, te dejamos un extracto de una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en el que se corrobora lo anteriormente expuesto.
    Léelo con detenimiento y se te despejarán todas las dudas:

    [i]”Ello sentado y [color=red]respecto de la cuestión de si el tenedor de una letra de cambio o de pagarés debe acudir necesariamente al juicio cambiario para reclamar el crédito de esta naturaleza en ejercicio de la acción cambiaria, o bien puede optar por el procedimiento monitorio, hemos de decantamos por la posibilidad de la segunda opción[/color] y ello en base al principio general del derecho de que el que puede lo más puede lo menos, de tal suerte que [color=red]si los documentos justificativos del crédito están comprendidos, tanto en el precepto amplio del art. 812 relativo al proceso monitorio, como en el 819, muchísimo más restringido, relativo al proceso cambiario, es evidente que el acreedor [b]puede optar entre acudir a uno y otro[/b][/color] y que el tenedor de la letra, estando perjudicado por faltar algún requisito formal de los que rígidamente exige la LCCH o incluso habiendo prescrito la acción cambiaria ,[color=red] podría acudir a la vía ordinaria para reclamar la deuda en base a la prueba documental consistente en la letra carente de fuerza ejecutiva, siendo evidente que en tales casos nada le impediría accionar por medio de un procedimiento monitorio[/color]. En definitiva si el tenedor del título cambiario no quiere ejercitar la acción cambiaría especial por la razón que sea, le queda la posibilidad, tal como aquí acontece, de hacer uso de las acciones derivadas del negocio subyacente, en cuyo caso el título, en este supuesto la [b]letra de cambio[/b],[b] [color=red]se convertirá en un elemento de prueba documental acreditativa de la deuda pudiendo, acudir al procedimiento declarativo que según la cuantía, o incluso al procedimiento monitorio[/color]”[/i][/b]

    #332985
    clarajc
    Participante

    Buenos días,
    me uno a la conversación sobre la cuestión planteada, porque yo también he considerado como acertada la respuesta B) al igual que la compañera, comprendo la explicación dada, y basada también en la Sentencia citada, pero siempre que se nos plantea algún supuesto donde medie letra de cambio, cheque o pagaré , nos hemos ido al procedimiento cambiario, como medio mas adecuado para tramitarlo, aunque ello no quite, porque es cierto que se dan los requisitos para ello, que se pudiese encauzar por un monitorio, me sigue creando duda , porque en base a la explicación dada y la Sentencia recogida, en caso que se nos plateen supuesto donde medie letra de cambio, cheque o pagaré , nos iríamos para tramitarlo a un monitorio en primer lugar y no a un cambiario, como solemos hacer.
    Gracias!!

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