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23 junio, 2021 a las 7:22 am #333313TUTORA Maria R.Participante
[b]1. Pag 10. Último párrafo: la jurisdicción española sería competente si, por ejemplo, un francés (extranjero) comete un delito en Francia (fuera del territorio nacional) y en el momento actual se encuentra en España y no es posible la repatriación? No se si es a eso a lo que se refiere el párrafo.[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
Así es. Siempre y cuando esté previsto en un Tratado vigente para España.[b]2. Pag 15. Cuando en esta página nos dice que la Sala Especial del TS se encarga del enjuiciamiento e instrucción de x personas será en diferentes procesos, ¿no? Porque quien se encarga del enjuiciamiento no se puede encargar de la instrucción..[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
Exacto. Quien instruye no puede enjuiciar.
Dice el artículo 61 LOPJ:
[b]Artículo 61.[/b]
1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
2. En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior [i][b]se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.[/b][/i][b]3. Pag 21. En el momento en que el Fiscal no tiene pruebas o base o no resultase procedente, ¿el propio Ministerio Fiscal tendría que pasar a defender a la persona a la que ha estado acusando?[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
Si. Eso es.
[i]Su función principal estriba en la solicitud de punición o castigo al presunto culpable de una falta o un delito. Para el caso de que dicha acusación contra un culpable no tuviese base o no fuera procedente, el Ministerio Fiscal ha de retirar la acusación pasando a defender al presunto culpable y solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa.[/i][b]4. Pag 22. Esto creo que lo tengo claro pero por si acaso. Si el acusador particular ha sido agraviado sería eso, acusador particular y actuaría junto con el MF, pero si no ha sido agraviado entonces se pasaría a llamar acusador popular y ¿actuaría junto con el MF?[/b]
[u]RESPUESTA[/u]
[b]Acusador particular[/b]: persona perjudicada por el delito que ejercita acción penal JUNTO CON EL MF.
[b]Acusador Popular:[/b] Persona no perjudicada por el delito que ejercita acción penal JUNTO CON EL MFEl MF debe intervenir siempre (salvo que se trate de delitos privados).
[u]En los delitos públicos[/u]: interviene obligatoriamente
[u]En los semiprivados[/u]: si la persona perjudicada ejercita acción penal, el MF debe intervenir. No es necesario que la persona perjudicada ejercite acción penal para que intervenga el MF si ésta es un menor o incapaz
[u]En los delitos privados[/u]: no interviene MF (salvo que éste sea menor o incapaz) -
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