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DUDA ALUMNA. PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #333313
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]1. Pag 10. Último párrafo: la jurisdicción española sería competente si, por ejemplo, un francés (extranjero) comete un delito en Francia (fuera del territorio nacional) y en el momento actual se encuentra en España y no es posible la repatriación? No se si es a eso a lo que se refiere el párrafo.[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    Así es. Siempre y cuando esté previsto en un Tratado vigente para España.

    [b]2. Pag 15. Cuando en esta página nos dice que la Sala Especial del TS se encarga del enjuiciamiento e instrucción de x personas será en diferentes procesos, ¿no? Porque quien se encarga del enjuiciamiento no se puede encargar de la instrucción..[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    Exacto. Quien instruye no puede enjuiciar.
    Dice el artículo 61 LOPJ:
    [b]Artículo 61.[/b]
    1. Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá:
    4.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
    2. En las causas a que se refiere el número 4 del apartado anterior [i][b]se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos.[/b][/i]

    [b]3. Pag 21. En el momento en que el Fiscal no tiene pruebas o base o no resultase procedente, ¿el propio Ministerio Fiscal tendría que pasar a defender a la persona a la que ha estado acusando?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    Si. Eso es.
    [i]Su función principal estriba en la solicitud de punición o castigo al presunto culpable de una falta o un delito. Para el caso de que dicha acusación contra un culpable no tuviese base o no fuera procedente, el Ministerio Fiscal ha de retirar la acusación pasando a defender al presunto culpable y solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa.[/i]

    [b]4. Pag 22. Esto creo que lo tengo claro pero por si acaso. Si el acusador particular ha sido agraviado sería eso, acusador particular y actuaría junto con el MF, pero si no ha sido agraviado entonces se pasaría a llamar acusador popular y ¿actuaría junto con el MF?[/b]

    [u]RESPUESTA[/u]
    [b]Acusador particular[/b]: persona perjudicada por el delito que ejercita acción penal JUNTO CON EL MF.
    [b]Acusador Popular:[/b] Persona no perjudicada por el delito que ejercita acción penal JUNTO CON EL MF

    El MF debe intervenir siempre (salvo que se trate de delitos privados).
    [u]En los delitos públicos[/u]: interviene obligatoriamente
    [u]En los semiprivados[/u]: si la persona perjudicada ejercita acción penal, el MF debe intervenir. No es necesario que la persona perjudicada ejercite acción penal para que intervenga el MF si ésta es un menor o incapaz
    [u]En los delitos privados[/u]: no interviene MF (salvo que éste sea menor o incapaz)

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