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Foros OPOSITAS

DUDA ALUMNA. ORDINARIO Y VERBAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #333176
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1.- En la Audiencia Previa, si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, que entiendo que es que al Procurador no se le hubiere efectuado el correspondiente poder, el efecto sería la declaración en rebeldía del demandado y sin que de las actuaciones que hubiere llevado a cabo quede constancia en autos, esto es la contestación a la demanda, y rizando el rizo, la reconvención en su caso. ¿Es así?.

    2.- En las demandas ejercitadas en virtud del art. 250.1.7º por un lado el art 440.2 establece que en la citación se apercibirá de que en caso de no comparecer, o compareciendo no presta caución, se dictará Sentencia acordando las actuaciones solicitadas por el actor en la demanda. Pero el art. 441 en su apartado 3, establece que tan pronto se admita la demanda, el tribunal adoptará las medidas, que, según las circunstancias, fueren necesarias para asegurar el cumplimiento de la Sentencia que recayere. ¿Esas medidas son distintas en uno y en otro caso?

    #333177
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,
    Vamos a intentar darle solución a tus preguntas:

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    No es necesario rizar el rizo ya que el Tribunal no va a salirse de lo específicamente regulado en la ley. No obstante, entendemos que la personación en forma solo está prevista para el demandado (ya que el actor para demandar ya se entiende que ha comparecido en forma).
    Por otro lado, ten en cuenta que el demandado puede no comparecer en forma (rebeldía) o comparecer en forma pero no contestar a la demanda (y en ese caso no se le entiende rebelde).

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Entendemos que son las mismas medidas y que todo está relacionado
    Según el artículo 439 LEC es requisito indispensable para admitir la demanda que el actor [u]EXPRESE LAS MEDIDAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA SENTENCIA QUE RECAYERE.[/u]
    Por esta razón, cuando se cita al demandado para la vista se le apercibirá de que si no asiste o no presta caución, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, haya solicitado actor (medidas previstas en el artículo 439)
    Finalmente, dice el artículo 441 [i]“el tribunal adoptará las [b]medidas solicitadas[/b] que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.[/i]” Por tanto, esas[i] medidas solicitadas[/i] son las mismas medidas que el actor expresó en su demanda.

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