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DUDA ALUMNA. OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332588
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Repasando el tema 34, no sé si he entrado en bloqueo mental o si no lo entendí bien, las causas que se pueden alegar en la oposición respecto a los motivos de fondo, ¿son los mismos que se alegan para la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales?

    Es decir: pago, compensación de crédito líquido, pluspetición, prescripción y caducidad, quita, espera o promesa de no pedir, transacción y cláusulas abusivas.

    Gracias de antemano por la aclaración

    #332589
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Vamos a hacer un resumen donde lo dejamos todo planteado y a ver si así lo ves más claro

    [b]En la ejecución nos podemos oponer por dos motivos:[/b]

    [[u]b]1. Oposición por motivos procesales:[/b][/u]

    a) Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
    b) Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
    c) Nulidad radical del despacho de la ejecución
    d) Si el título ejecutivo fuera un laudo arbitral no protocolizado notarialmente, la falta de autenticidad de éste.

    [u][b]2. Oposición por motivos de fondo:[/b] (depende del título sobre el que te opongas, las causas serán unas u otras)[/u]

    [u]Si son títulos judiciales podrás alegar:[/u]
    a) pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, laudo o acuerdo, que habrá de justificar documentalmente.
    b) caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

    [u]Si es el auto que establezca la cantidad reclamable en casos de seguros de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos de motor, podrás alegar:[/u]
    a) Culpa exclusiva de la víctima.
    b) Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo.
    c) Concurrencia de culpas.

    [color=blue] +[/color]
    a) Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    b) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    c) Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    d) Prescripción y caducidad.
    e) Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    f) Transacción, siempre que conste en documento público.
    g) Que el título contenga cláusulas abusivas.

    [u]Si son títulos no judiciales ni arbitrales, podrás alegar:[/u]

    a) Pago, que pueda acreditar documentalmente.
    b) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.
    c) Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.
    d) Prescripción y caducidad.
    e) Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.
    f) Transacción, siempre que conste en documento público.
    g) Que el título contenga cláusulas abusivas.

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