-
AutorEntradas
-
18 marzo, 2021 a las 7:28 am #332990TUTORA Maria R.Participante
Estoy viendo el video que me corresponde con los proc especiales pero me ha entrado una duda. Se supone que según el art 748 de la lec, el MF será siempre parte en los proc que versen sobre capacidad de personas, nulidad de matrimonio, sustracción internacional de menores y en los de determinación e impugnación de la filiación. Y lugo en el art 751 dice, el desistimiento, requerirá la conformidad del MF, excepto en procesos prodigalidad, nulidad matrimonial por minoría de edad y separación y divorcio.
• No entiendo por qué el MF tiene que ser parte en los proc que de nulidad de matrimonio pero luego no requiere la conformidad d este para el desistimiento.
• No entiendo tampoco que quiere decir este párrafo “ las pretensiones que se formulen en estos procesos y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, según la legislación civil aplicable, podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento”18 marzo, 2021 a las 7:33 am #332991TUTORA Maria R.ParticipanteLa fundamentación de tu pregunta tenemos que ponerla en relación con lo que establece el Código Civil:
Artículo 74.
La acción para pedir la[b] nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al [color=red]Ministerio Fiscal[/color] y a cualquier persona que tenga interés directo[/b] y legítimo en ella, [u]salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.[/u]
Artículo 75.
Si la causa de nulidad [b]fuere la falta de edad[/b], mientras el contrayente [b]sea menor sólo podrá ejercitar la acción cualquiera de sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.[/b]
[b]Al llegar a la mayoría de edad sólo podrá ejercitar la acción el contrayente menor[/b], salvo que los cónyuges hubieren vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
Artículo 76.
En los casos de [b]error, coacción o miedo grave solamente podrá ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que hubiera sufrido el vicio.[/b]
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges hubieran vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber cesado la fuerza o la causa del miedoEn cuanto a tu segunda pregunta,
[i]“que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente”[/i]
Se refiere a aquellas materias de CARÁCTER PATRIMONIAL (ECONÓMICAS) y que no tengan que ver con el estado civil de las personas-
En ese caso, dichos aspectos económicos podrán ser objeto de renuncia, allanamiento, etc..
Esta situación la encontraremos igualmente en cuanto a la prueba, ya que el articulo 752 insiste en dicha posibilidad. No cabe conformidad en la prueba, salvo … las materias patrimoniales
Te dejamos un enlace del foro donde con anterioridad también hemos hablado de eso.
https://www.opositas.com/foro/2-administracion-de-justicia-auxilio-judicial-tramitacion-pa-y-gestion-pa/102218-procesos-sobre-capaciad-y-filiacion.html -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.