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DUDA ALUMNA. NULIDAD DE ACTUACIONES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo una duda general con la nulidad. NO TERMINO DE ENTENDER COMO FUNCIONA. A ver si me aclaro y si no es así a ver si me lo podéis explicar porque me he atascado. Antes de intentar anular algo hay que recurrirlo o intentar subsanarlo y si así no se soluciona, pides la nulidad ¿es así? Pero mi lio viene aquí: dice la ley “ de oficio (o a instancia de parte) el juez o tribunal podrá antes de que hubiese recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular”. ¿puede entonces el juez o tribunal, en el momento que vea que algo es nulo y no pueda subsanarse, declararlo nulo dando previa audiencia a las partes y no cabe recurso aunque lo haga de oficio, verdad?
    Y otra duda es que no acabo de entender esta frase, “ no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones” ¿podéis ponerme un ejemplo?

    [b]RESPUESTA[/b]
    Escucha esta video-tutoría que es muy cortita y te sacará de dudas:
    [b]VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos Procesales (julio 2020):[/b] [color=red]a partir del minuto 50[/color]. En apenas 5 minutillos lo dejamos muy cerradito.

    No obstante, y en cuanto a tus cuestiones, te adelanto:
    [u]Declaración de nulidad[/u]
    – La nulidad se puede pedir a través del recurso.
    – El juez de oficio o a instancia de parte, podrá declarar la nulidad (siempre y cuando no quepa subsanación. Si cabe subsanación, se arregla y ya no habría que declararlo nulo) y antes de que la resolución ponga fin al proceso.

    [u]Incidente de nulidad[/u]
    – Si no cabe recurso ni se puede subsanar, se plantea este incidente con carácter excepcional
    [i]El que no se admitan con carácter general incidentes de nulidad[/i] quiere decir que para plantear la nulidad tiene que haber unos motivos tasados, concretos y evidentes de nulidad. Es decir, no te van a admitir este incidente por cualquier causa, sino que se tendrá que fundamentar muy bien para que sea admitido. Por ejemplo: vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución

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