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28 junio, 2021 a las 9:08 am #333319TUTORA Maria R.Participante
Tengo una duda general con la nulidad. NO TERMINO DE ENTENDER COMO FUNCIONA. A ver si me aclaro y si no es así a ver si me lo podéis explicar porque me he atascado. Antes de intentar anular algo hay que recurrirlo o intentar subsanarlo y si así no se soluciona, pides la nulidad ¿es así? Pero mi lio viene aquí: dice la ley “ de oficio (o a instancia de parte) el juez o tribunal podrá antes de que hubiese recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular”. ¿puede entonces el juez o tribunal, en el momento que vea que algo es nulo y no pueda subsanarse, declararlo nulo dando previa audiencia a las partes y no cabe recurso aunque lo haga de oficio, verdad?
Y otra duda es que no acabo de entender esta frase, “ no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones” ¿podéis ponerme un ejemplo?[b]RESPUESTA[/b]
Escucha esta video-tutoría que es muy cortita y te sacará de dudas:
[b]VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos Procesales (julio 2020):[/b] [color=red]a partir del minuto 50[/color]. En apenas 5 minutillos lo dejamos muy cerradito.No obstante, y en cuanto a tus cuestiones, te adelanto:
[u]Declaración de nulidad[/u]
– La nulidad se puede pedir a través del recurso.
– El juez de oficio o a instancia de parte, podrá declarar la nulidad (siempre y cuando no quepa subsanación. Si cabe subsanación, se arregla y ya no habría que declararlo nulo) y antes de que la resolución ponga fin al proceso.[u]Incidente de nulidad[/u]
– Si no cabe recurso ni se puede subsanar, se plantea este incidente con carácter excepcional
[i]El que no se admitan con carácter general incidentes de nulidad[/i] quiere decir que para plantear la nulidad tiene que haber unos motivos tasados, concretos y evidentes de nulidad. Es decir, no te van a admitir este incidente por cualquier causa, sino que se tendrá que fundamentar muy bien para que sea admitido. Por ejemplo: vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución -
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