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DUDA ALUMNA. MULTAS CIVIL Y PENAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #333158
    TUTORA Maria R.
    Participante

    1. En civil, el testigo o perito que no acude sin mediar justa causa, se le impone multa 180-600€ y se le requiere por providencia para que comparezca cuando sea citado de nuevo por el LAJ con apercibimiento de delito de DESOBEDIENCIA.
    ¿la misma providencia que le requiere es la que impone la multa?

    2. En penal, el testigo o perito que no concurre al primer llamamiento, quien haga el acto de comunicación se vuelve a personar y si no alega justa causa, el Juez o Tribunal le impondrá multa de 200-5000€. Si persiste en no ir, será llevado a presencia del instructor y perseguido por delito de OBSTRUCCIÓN.
    Sin embargo, cuando acude a la citación pero no declara, se le multa 200-5000€, y si sigue sin declarar se le persigue por DESOBEDIENCIA solo.
    ¿Es así?

    #333159
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En cuanto a tu primera pregunta, así es. Y todo ello a tenor de lo que establece el artículo 292 LEC:
    [b]Artículo 292. Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas.[/b]
    1. Los testigos y los peritos citados tendrán el deber de comparecer en el juicio o vista que finalmente se hubiese señalado. La infracción de este deber se sancionará por el Tribunal, previa audiencia por cinco días, con multa de ciento ochenta a seiscientos euros.
    2. Al tiempo de imponer la multa a que se refiere el apartado anterior, el Tribunal requerirá, mediante providencia, al multado para que comparezca cuando se le cite de nuevo por el Letrado de la Administración de Justicia, bajo apercibimiento de proceder contra él por desobediencia a la autoridad.

    En cuanto a tu segunda pregunta:
    Exacto.

    -Si no concurre al primer llamamiento judicial: 200 a 5.000. Si persiste en su negativa: OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA.
    -Si se resiste a declarar: 200 a 5000. Si persiste en su negativa: DESOBEDIENCIA GRAVE
    [b]Artículo 420.[/b]
    El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial, excepto las personas mencionadas en el artículo 412, o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones de los artículos anteriores,[color=red] incurrirá[/color] en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere en su resistencia será conducido en el primer caso a la presencia del Juez instructor por los agentes de la autoridad, y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal, y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad.

    [b]Cuidado, porque en el caso de los delitos leves la multa es distinta: de 200 a 2000[/b]
    [b]Artículo 967.[/b]
    1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
    2. Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo,[b] [color=red]podrán[/color] ser sancionados con una multa de 200 a 2.000 euros.[/b]

    OJO, si te fijas, en los delitos leve la multa es POTESTATIVA mientras que en delitos es IMPERATIVA.

    Finalmente, y para terminar de repasar las multas, no olvides las siguientes:
    [b]Artículo 446.
    [/b]Terminada la declaración, el Secretario judicial hará saber al testigo la[u] obligación de comparecer para declarar de nuevo ante el Tribunal competente cuando se le cite para ello, así como la de poner en conocimiento de la Oficina judicial los cambios de domicilio que hiciere hasta ser citado para el juicio oral, bajo apercibimiento si no lo cumple de ser castigado con una [b]multa de 200 a 1.000 euros[/u],[/b] a no ser que incurriere en responsabilidad criminal por la falta.

    [b]Artículo 770.[/b]
    La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
    1.ª [u]Requerirá la presencia de cualquier facultativo o personal sanitario que fuere habido para prestar, si fuere necesario, los oportunos auxilios al ofendido. El requerido, aunque sólo lo fuera verbalmente, que no atienda sin justa causa el requerimiento será sancionado con una multa de [b]500 a 5.000 euros[/u],[/b] sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que hubiera podido incurrir.

    #333160
    cmariabravo
    Participante

    ¡¡Muchísimas gracias!! Hasta el último momento con nosotros =)

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