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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #332638
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Tengo dudas respecto a los supuestos de estos dos artículos de la Ley de la Jurisdicción Social:
    En el art. 66.3 LJS dice que el juez o tribunal impondrá las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos los honorarios de la parte contraria hasta el límite de 600€ si la sentencia coincidiera esencialmente con la pretensión de la papeleta de conciliación o mediación.
    Y el art. 97.3 dice que el juez o tribunal podrá imponer sanción al litigante que obró con mala fe o temeridad y al que no acudió al acto de conciliación sin justa causa. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios hasta el límite de 600€.
    De modo que, tenemos los siguientes supuestos:
    • Demandado condenado que no acudió al acto de conciliación, que se le condena en costas con el límite de los honorarios, si la sentencia coincide, sea el empresario o no, y que además se le podrá imponer la sanción.
    • Demandado que acudió a la conciliación, pero que obra con temeridad o mala fe. Se le podrá imponer la sanción, y si además es condenado y es el empresario debe abonar los honorarios hasta límite de 600€.
    ¿Es así?

    #332639
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,
    Así es. La razón de ser de estos artículos es que en la jurisdicción social, como norma general, no hay condena en costas en la primera instancia. Por tanto, se trata de una excepción y “castigo” a aquellas personas que incumplan lo establecido en la ley.

    [b]1º supuesto:[/b]
    – Si la sentencia condenado al demandado coincide con la pretensión de la conciliación: se le imponen (imperativo) las COSTAS, INCLUIDOS LOS HONORARIOS de la parte contraria, hasta el límite de 600€.

    – Si el demandado no acudió al acto al acto de conciliación pero la sentencia no coincide con la pretensión de la conciliación: si es condenado, se le imponen (imperativo) las COSTAS DEL PROCESO SIN INCLUIR LOS HONORARIOS.
    En estos casos, lo que se hace es incluir los honorarios de la parte contraría en la condena en costas que se le imponga.

    [b]2º supuesto:[/b]
    a) Litigante obra con mala fe en cualquier parte del procedimiento
    b) Litigante no acude al acto de conciliación sin justificación
    En estos casos: podrá imponer (potestativo) una [b]sanción pecuniaria[/b] de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.
    Y si, además, el litigante condenado es el [b]EMPRESARIO, deberá pagar también[/b] (imperativo) los honorarios de los abogados y graduados sociales contrarios, hasta el límite de 600€.

    #332640
    cmariabravo
    Participante

    Gracias por las aclaraciones. Ahora si me ha quedado clarísimo! =)

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