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DUDA ALUMNA. EJECUCIÓN PROVISIONAL Y EJECUCIÓN DEFINITIVA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #332590
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenas tardes,

    Me están surgiendo dudas respecto a la diferenciación entre la ejecución ordinaria y la provisional. La ejecución ordinaria es aquella que se ha iniciado previa demanda, entiendo que a consecuencia de un procedimiento anterior ya iniciado (laudos, resoluciones judiciales, etc.) y el demandante solicita la ejecución como medida?. Y, por otro lado, la provisional ¿es aquella que se da por la parte que ha salido perjudicada en la sentencia de primera instancia, y al recurrir solicita ejecución provisional?

    Gracias de antemano.

    #332591
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días
    Veámoslo con un ejemplo,

    A pone una demanda contra B.
    Se dicta sentencia condenando a B

    A tiene dos opciones para hacer valer sus derechos si B no cumple los términos de la sentencia.

    [u][b]1º: EJECUCIÓN FORZOSA:[/b][/u] Una vez que la sentencia condenatoria ES FIRME (no cabe recurso contra ella o han transcurrido los plazos y no se ha interpuesto recurso) A puede interponer demanda ejecutiva para hacer cumplir a B.
    ¡ojo! Recordemos el artículo 548 LEC nos dice que [i]“No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme”[/i].
    Por tanto, declarada la firmeza de una sentencia, se le darán 20 días de “cortesía” al demandado para que cumpla voluntariamente los términos de la sentencia. Si no cumple, pasados esos 20 días, se despachará ejecución contra él.

    [u][b]2º EJECUCIÓN PROVISIONAL:[/b][/u] Se dicta sentencia condenado a B pero dicha sentencia NO ES FIRME (por tanto, cabe recurso contra dicha Sentencia).
    En nuestro ejemplo, B interpone recurso contra la sentencia en la que se le ha condenado. Como la sentencia es a favor de A; mientras está pendiente dicho recurso, A puede pedir la ejecución provisional para que mientras tanto, se le hagan cumplir sus pretensiones.
    La ejecución provisional la podrá pedir, como establece el art. 527 LEC: [i]en cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por interpuesto el recurso de apelación, o en su caso, desde el traslado a la parte apelante del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído sentencia en éste.[/i]

    Ahora bien (artículo 532 lec), imaginemos que se ha estado ejecutando provisionalmente la sentencia mientras ha estado pendiente de recurso y ahora el recurso confirma lo que dijo la primera sentencia (que era a favor de A):
    En ese caso: [i]Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, [b]la ejecución continuará si aún no hubiera terminado[/b], salvo desistimiento expreso del ejecutante.[/i]
    Si dicha sentencia que resuelve el recurso interpuesto es firme o no se recurre: [i]Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, [b]seguirá adelante como definitiva.[/b][/i]

    Por otro lado (artículo 533 lec), veamos el caso contrario. B recurre, la sentencia se ejecuta provisionalmente pero ahora, la sentencia dictada en fase de recurso le da la razón a B. En este caso: [i]Si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y [b]se revocara totalmente,[/b] se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia la ejecución provisional y el [b]ejecutante deberá devolver la cantidad[/b] que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado[/i].
    Finalmente, si la sentencia en fase de recurso le da la razón a B pero parcialmente: [i]Si la revocación de la sentencia [b]fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial,[/b] con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.[/i]

    ¿Lo ves ahora mejor?
    Es normal que te surjan dudas puesto que el tema de la ejecución es complejo. No obstante, con el estudio constante y su repaso, pasados unos meses ya verás que lo controlarás mucho mejor

    #332592
    Mer94
    Participante

    Muchas gracias por la aclaración, una última pregunta, no tiene porqué darse una y luego otra no? Es decir, puede producirse una ejecución forzosa y que no se dé la provisional y viceversa no? No sé si me explico, no tienen que ir de la mano primero una y luego otra.

    #332593
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Exacto, no van de la mano.
    Por ejemplo: Puede ocurrir que contra la sentencia no quepa recurso y, por tanto, al ser una sentencia firme, solo quepa ejecución forzosa o directamente que, aun cabiendo la ejecución provisional, el actor no la pida.

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