Buenos días,
[b]RESPUESTA PRIEMRA PREGUNTA[/b]
[b]Procedimiento por delito leve:[/b]
Regla: no es necesario abogado y procurador.
Excepción: Si el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses: se aplican las reglas generales de defensa y representación. Es decir, las partes deben actuar asistidas por abogado y representadas por procurador
[b]Recurso de apelación:[/b]
Regla: No es necesario abogado y procurador
Excepción: Si dimana de un delito que ha llevado aparejada multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses: si será necesario.
[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Así es, no tengas lio porque lo has entendido muy bien
[b]EN CIVIL[/b]
Cabe ejecución forzosa y ejecución provisional de (entre otros) las sentencias condenatorias firmes
[b]EN PENAL[/b]
CABE EJECUCIÓN FORZOSA PRONUNCIAMIENTOS PENALES: UNA VEZ SE HAYA DECLARADO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA
CABE EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL