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DUDA ALUMNA DELITOS LEVES Y EJECUCIÓN

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #332607
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En Penal, en concreto en el Juicio por delitos leves, dice que no es necesario abogado ni procurador si la pena de multa no es de al menos 6 meses. Mi pregunta es si esto tiene relación a la hora de presentar recurso de apelación contra la sentencia de delito leve, ¿es necesario abogado y procurador?

    Tengo un lío con la ejecución en Penal. Me he liado con la civil y me han entrado dudas.
    En civil cabe la ejecución provisional, pero en penal ¿sólo cabe ejecución cuando la sentencia es firme no? No cabe ejecución provisional, sólo cabe ejecución provisional en los pronunciamientos sobre responsabilidad civil no?

    #332608
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días,

    [b]RESPUESTA PRIEMRA PREGUNTA[/b]
    [b]Procedimiento por delito leve:[/b]
    Regla: no es necesario abogado y procurador.
    Excepción: Si el delito leve lleva aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses: se aplican las reglas generales de defensa y representación. Es decir, las partes deben actuar asistidas por abogado y representadas por procurador

    [b]Recurso de apelación:[/b]
    Regla: No es necesario abogado y procurador
    Excepción: Si dimana de un delito que ha llevado aparejada multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses: si será necesario.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    Así es, no tengas lio porque lo has entendido muy bien

    [b]EN CIVIL[/b]
    Cabe ejecución forzosa y ejecución provisional de (entre otros) las sentencias condenatorias firmes

    [b]EN PENAL[/b]
    CABE EJECUCIÓN FORZOSA PRONUNCIAMIENTOS PENALES: UNA VEZ SE HAYA DECLARADO LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA
    CABE EJECUCIÓN PROVISIONAL EN LOS PRONUNCIAMIENTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

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