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12 marzo, 2021 a las 10:10 am #332956TUTORA Maria R.Participante
1.- .- art. 32. 5 LEC. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 de esta ley. También se excluirán, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de carácter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.
¿Ese, “en todo caso” implica que no entran en la tasación tanto si el abogado y procurador no son preceptivos como si sí lo son, verdad?2.- Por otro lado, en esta pregunta de test ” TEMA 18:
16) El litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales:
a) cuando su intervención no sea preceptiva o cuando, siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.
b) en todo caso.
c) cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.
d) en ningún caso.”Estoy de acuerdo con la C, pero, ¿no es cierto que cuando un litigante no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita, puede pedir que se le designe abogado, procurador o los dos, aun no siendo preceptiva su intervención y no habiendo pedido la otra parte, si se compromete al pago de sus honorarios? Que en tal caso estaríamos más en la respuesta B) ¿no?.
3.- Otra duda sobre actuaciones procesales. En la LECrim cuando hablamos de notificaciones nulas, dice lo mismo que la LEC y añade que el auxiliar o subalterno puede tener una corrección disciplinaria. La LEC al no contemplar esto, ¿entendemos que solo es en penal?
4.- .- En el artículo 441.1 BIS habla de la posibilidad de informar a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan; siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. En cambio, el punto 5 del mismo artículo señala que se comunicará, de oficio por el juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. ¿Es necesario aquí también el consentimiento de los interesados?
12 marzo, 2021 a las 10:17 am #332957TUTORA Maria R.Participante[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Exacto, aquella actuación que ha realizado el procurador “porque ha querido” sin que estuviese obligado ya podrían haber sido perfectamente practicada por la Oficina Judicial no se incluirá en la tasación[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
La respuesta correcta es la c) porque es literal de la LEC:
Artículo 33. Designación de procurador y de abogado.
[i]2. No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, [b]cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.[/b]
En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.
Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad de acreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre que el solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechos de los profesionales que se le designen.[/i]En cuanto al compromiso del pago de los honorarios, habrá que hacerse para que le designen ese abogado y procurador de oficio igualmente en el mismo supuesto (cuando su intervención s[u]ea preceptiva o cuando no siéndolo, la parte contraria actuara con ellos[/u]) NO EN TODO CASO.
Por tanto, en todo caso no puede ser, porque para que se le designe, tiene que darse varios requisitos:
– Que sea preceptiva.
– No lo sea, pero lo otra parte actúe con ellos.
Si no es preceptiva y la otra parte no actúa con ellos no podrá pedir que se le designe dichos profesionales; por lo que no puede ser EN TODO CASO[b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
Exacto, solo sería en el orden penal[b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
No. Tu misma lo has resumido muy bien.
[u]El punto 1 bis dice:[/u] En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia, [b]siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados[/b], a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.
Sin embargo,[u] el punto 5 dice[/u]: En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, [b]de oficio por el Juzgado[/b], la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente.
En el punto 5 solo se necesita el consentimiento de los interesados para la cesión de datos. En lo demás, el proceso se impulsará de oficio y sin necesidad de consentimiento -
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