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DUDA ALUMNA. COMPETENCIA JUZGADOS Y TRIBUNALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #333021
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Duda 1. Resumiendo:
    • En el orden penal, el TS conoce de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los presidentes y magistrados del TS, AN y TSJ.
    • La AN conoce de los delitos del listado y algunos relacionados con procesos extranjeros
    • Y el TSJ de la instrucción y fallo de causas contra jueces, magistrados y MF, cometidos en la CCAA siempre que no corresponda al TS.
    Entonces ¿quién conoce de los delitos cometidos por los Magistrados que quedan, es decir de los que están en los Juzgados Centrales?

    Duda 2. ¿Quién conoce de los delitos cometidos por los Secretarios de Estado? Pensaba que conocería la AN, al igual que esta conoce en el orden contencioso de los actos que emanan de ellos, pero al leer con detenimiento me he dado cuenta que en penal, la AN no recoge esta competencia.

    Duda 3. Tengo dudas de quién conoce de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el TSJ, en todos los órdenes

    Duda 4. Tengo una duda sobre la competencia del Juzgado de paz, según la recoge el art 47 de la LEC.

    Artículo 47. A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

    Hace poco hice un test que me confundió, no sé si porque tenía un error o porque yo lo entendí mal. Entiendo que va a conocer el J.de Paz cuando sea cuantía inferior a 90€ y materia no recogida en el procedimiento verbal. Por lo tanto, todo lo que sea materia de verbal, siempre conoce el de primera instancia por el proced verbal. Pero, si es inferior a 90€ ¿qué conoce de todas las materias civiles como por ejemplo temas conyugales, menores…etc y materias del proced ordinario?

    #333022
    TUTORA Maria R.
    Participante

    [b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
    Los juzgados centrales están incluidos en el ámbito de la AN, por lo que el conocimiento de dichos delitos corresponderá al TS.

    [b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
    En este caso, la Sala de lo Penal del TS conoce:
    De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el [b]Presidente del Gobierno[/b], Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, [b]miembros del Gobierno[/b], Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía

    Como sabemos y tal y como establece la ley del gobierno, los [b]SECRETARIOS DE ESTADO no son miembros del gobierno[/b], por lo que los delitos cometidos por éstos serán instruidos por el juez de instrucción y enjuiciados por el juez de lo penal o audiencia provincia (en función de la pena)

    [b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
    Conocerá el TS, pero dependiendo del orden en el que nos encontremos, el recurso que cabría interponer podría ser uno u otro. A grandes rasgos, el esquema sería éste:

    [b]En civil:[/b]
    El TS: conocerá de los recursos EN INTERÉS DE LEY respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    [b]En penal[/b]
    EL TS: Recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia.

    [b]En contencioso[/b]
    EL TS: Recurso de CASACIÓN contra las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

    [b]En laboral[/b]
    El TS: Recurso de CASACIÓN contra las sentencias y otras resoluciones dictadas en única instancia por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA contra las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.

    [b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
    [b]SI SE RECLAMA POR RAZÓN DE LA MATERIA[/b] Y NO CUANTÍA VA A CORRESPONDER AL[ b]JUZGADO DE 1º INSTANCIA CORRESPONDIENTE.[/b]
    EN EL CASO DE QUE EL OBJETO DEL PROCESO SEA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD INFERIOR A 90€; ENTONCES PODRÁ CONOCER EL JUZGADO DE PAZ.

    Por ejemplo:
    Quiero interponer un desahucio: por razón de materia sería JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.
    Quiero reclamar 80€ euros: por razón de la cuantía podría conocer el JUZGADO DE PAZ.

    EN EL CASO DE PROCEDIMIENTOS CONYUGALES, [b]ESO ES MATERIA,[/b] NO CUANTÍA, PORQUE LO QUE PIDES ES UNA NULIDAD, SEPARACIÓN DIVORCIO, ETC…. Y ESO SIEMPRE CORRESPONDERÁ AL JUZGADO DE 1º INSTANCIA CORRESPONDIENTE. NUNCA AL JUZGADO DE PAZ.
    IGUAL CON LOS PROCESOS DE PATERNIDAD, MATERNIDAD… EN NINGÚN CASO EL OBJETO DEL PROCESO ES UNA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
    EN CUANTO A LAS MATERIAS DEL ORDINARIO: IGUAL, ES MATERIA, NO CUANTÍA, POR LO QUE NUNCA CONOCERÁ EL JUZGADO DE PAZ.

    Una última cosa a tener en cuenta, es lo que establece la LJV para el acto de conciliación:
    Artículo 140. Competencia.
    1. Será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

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