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DUDA ALUMNA ARTÍCULO 170 LECRIM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #333215
    TUTORA Maria R.
    Participante

    El Art. 170 de LECrim, que establece que “La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original”. Entiendo que se refiere exclusivamente a la notificación realizada en los estrados, al hablar de lectura de la notificación. ¿Cierto?

    #333216
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En primer lugar, te animo a que escuches estas video-tutorías ya que son muy clarificadoras:

    – VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos de Comunicación Judicial (agosto 2020): A PARTIR 1H 29 MINUTOS
    – VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Notificaciones. Segunda sesión y resolución de dudas (abril 2021): A PARTIR DEL MINUTO 44

    Por otro lado, ten en cuenta que la notificación se puede hacer de las siguientes maneras:
    [b]FUERA DE LOS ESTRADOS:[/b]
    – Por el funcionario correspondiente (ESTO QUIERE DECIR QUE SE HACE DE MANERA PERSONAL)
    – Por correo certificado con acuse de recibo.

    [b]DENTRO DE LOS ESTRADOS[/b]:
    Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.

    En cuanto al artículo 170 LECRIM; no tiene porqué ser solo en el caso de que se practique dentro de los estrados; ya que si la notificación se hace fuera de los estrados y de manera personal, se estará a lo dispuesto en el mismo: [i]La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.[/i]

    Cuestión diferente es lo que realmente se haga en la práctica en cuanto a estas notificaciones de manera personal. No obstante, a efectos de examen, lo que nos interesa es lo que diga expresamente la ley.

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