En primer lugar, te animo a que escuches estas video-tutorías ya que son muy clarificadoras:
– VÍDEO-TUTORÍA – GRUPO 2019 B – Tutoría Actos de Comunicación Judicial (agosto 2020): A PARTIR 1H 29 MINUTOS
– VÍDEO-TUTORÍA – Grupo 2019 Inicial. Notificaciones. Segunda sesión y resolución de dudas (abril 2021): A PARTIR DEL MINUTO 44
Por otro lado, ten en cuenta que la notificación se puede hacer de las siguientes maneras:
[b]FUERA DE LOS ESTRADOS:[/b]
– Por el funcionario correspondiente (ESTO QUIERE DECIR QUE SE HACE DE MANERA PERSONAL)
– Por correo certificado con acuse de recibo.
[b]DENTRO DE LOS ESTRADOS[/b]:
Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice.
En cuanto al artículo 170 LECRIM; no tiene porqué ser solo en el caso de que se practique dentro de los estrados; ya que si la notificación se hace fuera de los estrados y de manera personal, se estará a lo dispuesto en el mismo: [i]La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, entregando la copia de la cédula a quien se notifique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original.[/i]
Cuestión diferente es lo que realmente se haga en la práctica en cuanto a estas notificaciones de manera personal. No obstante, a efectos de examen, lo que nos interesa es lo que diga expresamente la ley.