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15 marzo, 2021 a las 2:13 pm #332975TUTORA Maria R.Participante
Dice el artículo 17.3 de la ley 15/2015:
“3. Los interesados serán citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación a su celebración, avisándoles de que deberán acudir a aquélla con los medios de prueba de que intenten valerse. La citación se practicará en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con entrega de la copia de la resolución, de la solicitud y de los documentos que la acompañen”.
Por lo tanto entiendo que aunque nos remita a la LEC, aquí obviamos la entrega de cédula, entregando siempre:
– la [b]copia de resolución[/b] (¿de la citación que será una diligencia de ordenación? ¿O de la admisión del expediente que sería un decreto?)
– [b]copia de la solicitud[/b] del expediente de jurisdicción voluntaria
-y [b]documentos[/b] que acompañen dicha solicitud (estos dos puntos, contrarios a LEC que con ellos no se aporta documentación alguna).
¿Es así? Gracias de nuevo15 marzo, 2021 a las 2:19 pm #332976TUTORA Maria R.ParticipanteNo es del todo así.
Lo establecido en la LEC y en la [u]LJV es correcto y, a su vez, complementario.[/u]
[b]¿Cómo se práctica la citación?[/b] En la forma establecida en la LEC. Por tanto, a través de la entrega de la [u]cédula de citación:[/u]
[b]Artículo 152.[/b] Forma de los actos de comunicación. Respuesta.
3. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:
3.ª[b] Entrega al destinatario[/b] de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal o el letrado de la Administración de Justicia le dirija, o de la [b]cédula de citación[/b] o emplazamiento.
[b]Artículo 161.[/b] Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula.
1. [b]La entrega al destinatario[/b] de la comunicación de la copia de la resolución o de la [b]cédula[/b] se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada, sin perjuicio de lo previsto en el ámbito de la ejecución.[b]¿Qué se acompañará junto con la cédula de citación?[/b] Lo establecido en el artículo 17.3 LJV:
– copia de la resolución
– solicitud
– los documentos que la acompañen.Que se expide cédula de citación, lo podemos ver, por ejemplo en el siguiente extracto:
[i]Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona.
Procedimiento: Robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes de socio xxx/2019 Sección: H.
EDICTO
xxxx, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº x de Barcelona,
Hago saber:
Que en el presente procedimiento se ha dictado el anuncio de incoación del mismo, que es el siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Admito la solicitud presentada por el/la Procurador/a xxx en nombre y representación de xxxx, sobre Jurisdicción voluntaria respecto de xxxxcon domicilio en calle xxxx Barcelona. Tengo al/a la referido/a Procurador/a como comparecido/a y parte en la representación que acredita.
Comuníquese la incoación del expediente al emisor de los valores xxx
Acuerdo el anuncio de la incoación del expediente mediante edictos, en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en esta provincia a elección de la parte instante. Debiendo acreditar ambas publicaciones con anterioridad a la fecha del señalamiento de la comparecencia.
Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 10 de diciembre de 2019 a las 10,30 horas en la de este Órgano judicial.
[color=red][b]A la comparecencia, se citará a xxx y xxx en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones; con la antelación y prevenciones previstas en el art. 17.3 y 18.2 LJV, para lo que se expedirán las cédulas de citación[/b[/color]] y despachos que fueren necesarios.
[color=red][b]En las cédulas[/b][/color], se advertirá:
1ª) A la parte solicitante:- si no asiste a la comparecencia, se le tendrá por desistido de la demanda y se acordará el archivo de la solicitud (art. 18.2.1ª LJV).
2ª) A las demás personas citadas: – si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV); – si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea y así se le indique en la cédula de citación (art.17 último párrafo LJV).
3ª) A todas las personas citadas: – deben asistir a la comparecencia con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 16.3 LJV).[/i] -
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